Buenos Aires, 12 de julio de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circ. 4, Secc. 10, Mza. 119, Parc. 1 u. (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 2°.– El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 3°.– Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles, instalaciones e intangibles existentes en el predio identificado en el art. 1°.
Artículo 4°.– El mencionado predio y sus bienes muebles, instalaciones e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo «Standard Motor Argentina Ltda.» formado por los ex trabajadores de la ex empresa «Standard Motor Argentina S.A.». (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 5°.– La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99). (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 6°.– La Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 2.970, BOCBA N° 3103 del 26/01/2009)
Artículo 7°.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007. (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 8°.– Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo «Standard Motor Argentina Ltda.» a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99). (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 9°.– El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio. (Derogado conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 1.529, BOCBA N° 2104 del 07/01/2005) (*)
Artículo 10.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.379
Sanción: 12/07/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.137 del 16/08/2007
Publicación: BOCBA N° 2750 del 21/08/2007
(*) El artículo 16 de la Ley Nº 1.529, fue incorporado por el artículo 5º de la Ley 2.970, BOCBA 3103 del 26/01/2009)