Cromañón. Asistencia económica. Actualización de diagnóstico médico.-3422

Numero: 83
Fecha: 2010
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 83/10

 

Publicado en BOCBA 3473 del 02/08/2010

 

                                                                  Buenos Aires, 16 de junio de 2010

 

VISTO:

La Ley N° 1638 y sus modificaciones, los Decretos N° 1.172/08 y 1209/08 y las Resoluciones N° 2484-MSGC/07 y 254-GCABA-SSDH/08; y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir de los hechos ocurridos el 30 de Diciembre de 2004 en el local denominado República de Cromañón se dictaron las normas precedentemente señaladas a fin de brindar asistencia económica y social a los familiares de las víctimas fatales en la fecha del suceso y a los sobrevivientes hasta tanto existiera respecto de ellos el alta médica y social definitiva;

Que conforme al Decreto N° 1172/08 la asistencia económica se encuentra sujeta, entre otros requisitos, a que cada beneficiario cuente con diagnóstico debidamente fundado con criterio científico del cual surja afectación de la aptitud laboral y necesidad de tratamiento prolongado del requirente, con copia de la documentación clínica y /o estudios realizados, firmado por el profesional tratante.

Que tal como lo dispone el artículo 3°, inciso a), del Anexo III del Decreto citado en el visto dicha documentación deberá elevarse en sobre cerrado a la Autoridad de Aplicación por los coordinadores del programa establecido por Resolución del Ministerio de Salud N° 2484-MSGC/07 que correspondan según sus competencias;

Que la necesidad de un diagnóstico actualizado y remisión de la documentación correspondiente tal como lo exige la norma, respecto de gran parte de los beneficiarios del subsidio, impone solicitar a la fecha un relevamiento médico actualizado por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y la comunicación por ese organismo a esta Subsecretaria de Derechos Humanos, a fin de ser evaluado en virtud de la normativa citada en el visto;

Que el mismo debe ser llevado a cabo por el Ministerio de Salud, mediando citación fehaciente, los días y horarios en que fuera necesario, en primera y segunda citación, por lo que corresponde solicitar la colaboración del citado organismo en los términos del artículo 4° del decreto citado en el visto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1172-GCBA/08, artículo 5° inciso b) y Anexo III, Capitulo III, artículos 13 y 17.

 

                           EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

 

                          DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

                                                       RESUELVE

 

Artículo 1°.- Convocar a los sobrevivientes beneficiarios de la asistencia económica prevista en la Ley N° 1638 a la realización de una actualización de diagnóstico médico en el marco de lo normado en el Decreto N° 1172/08.

Artículo 2°: El examen médico se llevará a cabo a través de los efectores de salud que oportunamente disponga el Ministerio de Salud en el marco de su competencia a las personas indicadas en el artículo anterior.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Berón