Libertad Tania

Numero: 341
Fecha: 2010
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
                                                                       Buenos Aires, 30 de abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 341
SE DECLARA HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A TANIA LIBERTAD

VISTO:El Expediente N° 415.381/10 y la Ley N° 578.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente destacar los valores de la cultura y distinguir a las personas que los ostenten.

Que nuestra Ciudad se complace al recibir la visita, el 1° de mayo próximo, de la cantante Tania Libertad, en ocasión de brindarnos su presentación en La noche de la Ciudad – Feria del Libro de Buenos Aires, en el marco de los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Que la prestigiosa artista, nacida en Perú el 24 de octubre de 1952, naturalizada como mexicana, comenzó su carrera artística a los ocho años. Su producción discográfica comprende treinta y siete discos grabados, manejando géneros tan variados como música negra y criolla peruanas, baladas, boleros canciones de protesta y nueva trova.

Que, además, ha musicalizado poemas de Mario Benedetti, Pablo Neruda, Juan Gonzalo Rose, arias de ópera, salsa, rancheras, música brasilera y latinoamericana en general y compartido su talento en el escenario con grandes figuras internacionales.

Que fue reconocida por la UNESCO con el título de Cantante por la Paz y condecorada como Comendadora por el Gobierno del Perú y con la Orden del Río Branco por el Gobierno de Brasil.

Que dicha figura goza de gran prestigio y respeto por parte de sus pares y de sus incondicionales seguidores, siendo su trayectoria motivo de reconocimiento para esta ciudad.

Que la presencia de tan destacada artista significará un aporte cultural de importancia y constituye una propicia oportunidad para brindarle una cordial bienvenida.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárase «Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires» a la artista Tania Libertad.

Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se organice a tal efecto, del diploma que acredite la distinción conferida.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Relaciones Internacionales y Protocolo y de Patrimonio e Instituto Histórico y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, archívese

                                           Moscariello (a/c) – Lombardi – Rodríguez Larreta