Red de Hematología e Inmunología. Creación.

Numero: 602
Fecha: 2010
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 602/GCABA/MSGC/10

Publicada en el BOCBA. 3388 del 18/03/2010

 

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010

 

VISTO: la Nota N° 1051992-HGADS-09 y las Resoluciones N° 361/SS/96,

1421/SS/02, 1955/SS/04, 222/SS/05,1353/SS/05 y 679/MSGC/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo por virtud la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361/SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 1421/SS/02 y 1955/SS/04;

Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y modificó el anexo de la Resolución N° 222/SS/05;

Que por Resolución N° 679/MSGC/09 se procedió a reordenar y actualizar las Redes y sus referentes, modificando las precitadas Resoluciones;

Que mediante la Nota mencionada en el Visto, la Dirección del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, propuso la creación de una Red de Hematología;

Que a través del Informe N° 155/DGARSS/09 la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud se expidió favorablemente sobre la creación de la Red de Hematología e Inmunología y su adecuación dentro del plan estratégico del sector;

Que el Director General de Redes y Programas de Salud en su Informe N° 3168/DGRYPS/09 prestó conformidad a la creación de la Red que por la presente se propicia;

Que la creación de la presente Red reviste suma importancia, toda vez que permitiría agilizar en tiempo y forma el diagnóstico y tratamiento hematológico e inmunológico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la generación de estadísticas, lo que conlleva en consecuencia, a la optimización del recurso instalado y proponer los cambios necesarios para la eventual creación de nuevos centros de diagnóstico;

Que además resulta un instrumento adecuado para lograr una fluida interrelación entre los distintos Servicios de Hematología e Inmunología y aprovechar el recurso instalado en cada nosocomio;

Que la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;

Que además son objetivos de la Red, entre otros, la optimización del recurso humano y material de los centros; el desarrollo, implementación y verificación de la terapéutica de acuerdo a patrones de calidad nacional e internacional; la creación de normas terapéuticas, establecimiento de centros de consulta y referencia acorde con las diferentes patologías; asesoramiento y seguimiento en la capacitación y formación del recurso humano y en la adquisición y utilización del recurso material, insumos y equipamiento, como así también en políticas de desarrollo de nuevas tecnologías; y normativización de conductas diagnósticas y terapéuticas.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo al artículo 101 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.-Créase la Red de Hematología e Inmunología, dependiente de la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá por funciones las actividades que se describen en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase al Director General de Redes y Programas de Salud para que designe o modifique la coordinación de la Red. Dicha designación no importará mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni mayor retribución ni cambio de la situación de revista para el/los agente/s designado/s.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, Dirección General Adjunta de Programas Centrales y Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud, Dirección General de la Región Sanitaria I, Dirección General de la Región Sanitaria II, Dirección General de la Región Sanitaria III, Dirección General de la Región Sanitaria IV. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.

 

Anexo publicado en la Separata del BOCBA. 3388 del 18/03/2010