Documentación obligatoria para clubes excectuados de habilitación.

Numero: 93
Fecha: 2010
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DISPOSICIÓN N° 93/ GCABA/ DGHP/ 10

 Publicada en el BOCBA 3339 del 13/01/2010

ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CLUBES QUE QUEDEN EXCEPTUADOS DE GESTIONAR HABILITACIÓN POR NO REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL PREDIO

Buenos Aires, 06/06/2010

Visto los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones, y de Planeamiento Urbano, y los Decretos 5959/44 y 5844/85; y

CONSIDERANDO:

 Que el Art. 4° del Decreto N° 5959/944 AD 792.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, modificado por Decreto N° 5844/985 B.M. N° 17.617, establece que los clubes, asociaciones e instituciones que no realicen reuniones, actos o espectáculos públicos (o que lo hagan en una proporción que no exceda de cinco reuniones por año calendario) estarán exceptuados de gestionar habilitación, debiendo formular una presentación ante la Autoridad de Aplicación y agregar la documentación que especifica los inc. a), b), c) y d) del Art. 2° de la norma en cuestión;

Que conforme lo determina el inc. b) del Artículo 4° del mencionado Decreto N° 5959/944, los establecimientos no podrán desarrollar actividad hasta tanto se le hubiera rubricado el Libro Registro de Inspecciones con carácter de local sujeto a inspección y previa verificación de sus instalaciones, a los fines de determinar que el local reúne aceptables condiciones generales de higiene, seguridad y moralidad;

Que a los fines de encauzar las tramitaciones reguladas por la norma mencionada, corresponde precisar los controles que son de aplicación para el caso, como así también la documentación a exigirse a las solicitudes que al efecto se realicen;

Que el Código de Planeamiento Urbano consigna en su Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), los rubros Club Deportivo con instalaciones al aire libre (800190) y Club Social, Cultural y Deportivo (instalaciones cubiertas) (800210), determinando su permisiblidad en los distritos generales de zonificación de la Ciudad y la exigencia de estacionamiento vehicular para el desarrollo de la actividad;

Que la Ley N° 123 determina para los usos mencionados, la categorización de la actividad según el distrito en el cual se emplace;

Que además para el uso mencionado, rige la Ley N° 962 denominada de Accesibilidad Física para Todos, que introduce modificaciones a la normativa incorporada al Código de la Edificación, como así también las excepciones que contempla la Resolución N° 309/SSJySU/2004;

Que el Cuadro de Protección Contra Incendios que establece el Art. 4.12.1.2 del C.E, consigna el rubro Club bajo los usos previstos en el agrupamiento Espectáculos y Diversiones (otros rubro), determinando las condiciones de Situación, Construcción y Extinción que debe cumplir el establecimiento;

Que por todo lo expuesto, corresponde determinar que en aquellos casos que se solicite la excepción prevista en el Art. 4° del Decreto N° 5959/944 , deberá verificarse el cumplimento de la normativa vigente enunciada precedentemente,, como así también de los extremos contemplados en los incisos a), b), c) y d) del Art. 2° e incisos a), b), c) y d) de dicha norma;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° Aquellos clubes que soliciten por primera vez acogerse a las excepciones previstas en el Art. 4° del Decreto 5959/44, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acreditar Personería Jurídica

b) Justificar la ocupación del inmueble para el cual se solicita el libro

c) Cumplir los requerimientos del Cuadro de Usos 5.2.1. a) y demás requisitos del C. P. U., de la Ley 123 modificada por la Ley 452, y del Código de Edificación con las modificaciones introducidas por la Ley 962, o bien las excepciones previstas por la misma en los términos de la Resolución 309 SSJYSU 2004.

d) Presentar planos de uso por triplicado donde figuren la totalidad de los locales del inmueble afectados al Club, en los términos exigidos por el Código de Edificación. Una copia visada del mismo se le entregará al interesado junto con el libro.

e) En los casos que corresponda según el Artículo 4.12 del C. E, presentar planos de condiciones contra incendio conforme a obra registrados y Certificado de Inspección o Conformidad Final.

f) En los casos que corresponda, presentar planos de instalaciones electromecánicas registrados en DGROC.

g) De considerarlo necesario, el Departamento Esparcimiento o quien en el futuro tramite estas solicitudes podrá requerir Plano de Obra registrado ante la DGROC.

h) Toda otra documentación que exijan las normas vigentes al momento de presentar la solicitud.

Artículo 5° Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Envíese copia certificada a las Direcciones de Habilitaciones Simples, de Habilitaciones Especiales, de Asuntos Jurídicos, al Departamento Atención al Público y Mesa de Entradas, y a los Consejos Profesionales con competencia en Habilitaciones.