Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Historieta. Dìa de la historieta

Numero: 3220
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Institúyese el día 4 de septiembre de cada año como «Día de la Historieta».

Artículo 2º.– Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina.

Artículo 3º.– El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.220

Sanción: 15/10/2009

Promulgación: Decreto N° 990 del 09/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009

Descriptores

  • Derechos
    • Reconocimientos
      • Conmemoraciones (Rec)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.