Museos. Acceso gratuito a personas con discapacidad

Numero: 2533
Fecha: 2009
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCION N° 2.533 – MCGC/09

 

Publicada en el BOCBA 3288 del 28/10/2009

 

                                                     Buenos Aires 25 de Septiembre de 2009.

 

VISTO: El Expediente N° 1.093.633-09 Y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas (ley 22.431) Y su arto 3 que reglamenta el Certificado de Discapacidad y su modificatoria Ley 25.505, así como, el Decreto CABA 795/07, la Ley Marco de las Políticas para la plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales N° 447 del GCBA del año 2000, y la amplia normativa que atiende la problemática de la accesibilidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Museos, de acuerdo a la política del Ministerio de Cultura y de la Subsecretaria de Cultura, esta desarrollando tareas tendientes a eliminar las barreras físicas, sensoriales y de comunicación para constituir a los museos de la Ciudad en ámbitos accesibles;

Que muchas de esas tareas surgen de trabajos conjuntos y recomendaciones de la Comisión para la plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE);

Que se reconoce que hasta que queden eliminadas todas esas barreras, hay distintos grupos de personas que tienen mas dificultad que otras para acceder a la Cultura.

Por ello y en uso de facultades que le son propias;

 

                                EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE 

 

Art. 1°_ Disponese el acceso gratuito a los Museos de la Dirección General de Museos a toda persona que presente el correspondiente Certificado de Discapacidad.

Art. 2°_ Exhíbase la presente disposición e un lugar apropiado y en formatos accesibles, en la zona donde se venden las entradas en cada Museo.

Art. 3°_ Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a todos los museos que le dependen. Cumplido, gírese a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las personas con Necesidades especiales (COPINE) ya la Direccion General de contaduría. Lombardi