LEY 26.498
BOLETIN OFICIAL, 09 de Junio de 2009
DECLARACION DE LUGAR HISTORICO NACIONAL AL CEMENTERIO DE GUERRA DE LOS CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR EMPLAZADO EN EL CEMENTERIO DE DARWIN, ISLA SOLEDAD
BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Declárase lugar histórico nacional al cementerio de guerra de los caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, emplazado en el cementerio de Darwin, Isla Soledad.
ARTICULO 2º – La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento de la presente ley y convendrá con la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del lugar histórico nacional que se declara por esta ley.
ARTICULO 3º – La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el lugar declarado por el artículo 1º de la presente ley con la referencia lugar histórico nacional.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
COBOS-FELLNER-Hidalgo-Estrada