Comité Permanente de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Numero: 225
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 225 – VP/08

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2008.

VISTO los expedientes N° 28769-SA-2006 y 30203-SA-2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer expediente se elaboran los principios
de un Plan de

Evacuación para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desarrollando

cuestiones técnicas a considerar para una correcta
interpretación y futura aplicación

del mismo.

Que un Plan de Evacuación en si mismo un no evita ni mitiga
una emergencia, sino

mas bien se trata de una parte integral e indisoluble de los
distintos Planes de

Contingencias diseñados y previstos para atender los
diversos riesgos considerados y

clasificados en el «estudio de seguridad» previo,
que le confiere sustento técnico al

mencionado plan.

Que tal como surge del informe de situación elaborado en
oportunidad de la

realización del taller de seguridad diseñado por la
Dirección General de Capacitación,

anexo al expediente N° 28769-SA-2006, resulta necesario,
oportuno, conveniente y

prioritario la conformación de un comité de seguridad donde
se integren y organicen

los distintos sectores con ingerencia en la materia.

Que dicho comité de seguridad, que actuará paralelamente y
en forma coordinada

con la Comisión de Higiene y Seguridad en el Medio Ambiente
Laboral establecida en

el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, deberá depender
jerárquicamente de la

máxima autoridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y estar

integrado por autoridades y trabajadores con grado de
representación y decisión

suficiente para actuar con independencia frente a la
contingencia, a los efectos de

garantizar la claridad, coerción y coordinación de sus
acciones.

Que resulta necesario por ello, reglamentar el
funcionamiento de dicho comité de

seguridad con el objeto de avanzar en el diseño teórico de
un plan de evacuación y

aprobar los principios de seguridad que servirán de base
estratégica del plan a

elaborar, manifestando asimismo el compromiso y la voluntad
de las autoridades de

proteger y actuar en pos de mejorar las condiciones de
seguridad tanto para los

trabajadores de la casa como para quienes la visitan y en
definitiva para la comunidad

en su conjunto.

Que asimismo, resulta indispensable convocar a los agentes
de esta legislatura

para la selección, designación y posterior capacitación de
los líderes o Responsables

de piso.

Que las Direcciones Generales de Seguridad, Recursos
Humanos, Asuntos

Jurídicos y Capacitación han tomado en el caso la
intervención que le compete.

Por ello,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 71° de
la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 88° del
Reglamento Interno de este

Cuerpo

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Crease en el ámbito y bajo la dependencia
directa de la

Vicepresidencia 1° de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el

«Comité Permanente de Seguridad de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de

Buenos Aires».

Artículo 2°. El mencionado comité es el responsable de la
elaboración,

cumplimiento y actualización del Sistema de Gestión de
Seguridad Integral de la

Legislatura y actuará como coordinador de las acciones en
situación de emergencia en

materia de seguridad en la misma. Coordina y centraliza los
esfuerzos de los distintos

sectores de la Legislatura vinculados a la seguridad
edilicia, de los trabajadores y sus

visitantes, de manera de garantizar la eficacia y la
eficiencia del plan de evacuación.

Artículo 3°. Este comité estará presidido por un Director
Ejecutivo, cuya

responsabilidad será ejercida por el Director General de
Seguridad de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quien estará asistido en
sus funciones por un

Director Técnico, que debe reunir las capacidades y
habilidades profesionales

suficientes para elaborar un estudio de seguridad de acuerdo
a lo previsto en la Ley

LCABA N° 1346. Asimismo estará integrado por ocho miembros
vocales: cuatro

representantes de la Legislatura con responsabilidad
jerárquica no menor a Director,

cada uno de ellos de las Direcciones Generales de:
Seguridad, Obras y Servicios

Operativos, Recursos Humanos y Capacitación y cuatro
representantes del sector

sindical signatario del convenio, respetando las mayorías
previstas en la carta

convencional.

Artículo 4°. Los Directores y los vocales representantes de
la Legislatura serán

designados y removidos en tal responsabilidad por el/la
Vicepresidente/a Primero/a a

propuesta de las Direcciones Generales pertinentes; los
representantes sindicales, lo

serán a selección de sus respectivas entidades.

Artículo 5°. Apruébase la «Política de Seguridad»
y las «Condiciones básicas para

la elección de los líderes de piso» que como Anexos I y
II forman parte integrante del

presente.

Artículo 6°. Publíquese, regístrese, y para su conocimiento
y demás efectos, pase

a las Direcciones Generales de Seguridad, Recursos Humanos,
Obras y Servicios

Operativos y Capacitación.- Santilli

 

BOCABA N° 3050 del 5-11-2008