Día del Lector. 24 de Agosto. Conmemoración.

Numero: 2840
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°. Institúyase el 24 de Agosto como Día del Lector, en conmemoración al natalicio del asiduo lector y genial escritor Jorge Luis Borges.

Artículo 2°. El Poder Ejecutivo debe implementar en los distintos ámbitos de su dependencia la realización de actividades alusivas al Día instituido por el artículo anterior.

Artículo 3°. Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.840

Sanción: 21/08/2008

Promulgación: Decreto N° 1.105/008 del 16/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3017 del 18/09/2008