Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007.

Numero: 2810
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.810

Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir
certificados de cancelación de

deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el
monto máximo autorizado

hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES

($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo
establecer fehacientemente la

procedencia legal de las acreencias por las que se emiten
estos certificados.

Artículo 2º.- Los Certificados a emitir por la Ley de
Cancelación de deuda con

proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes
características:

(a) Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por
hasta CUATROCIENTOS

NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).

(b) Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un
(41) meses, a partir de la

fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final
posterior a diciembre de

2011.

(c) Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa
de interés de los

certificados de deuda será la que fija el BCRA para los
depósitos a plazo fijo para

plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días
mayores a un millón de pesos

(BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La
determinación para el cálculo de

la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder
Ejecutivo a través del

Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a
pagar al mes de su

emisión.

(d) Forma y denominaciones: los Certificados serán
escriturales y tendrán un valor

nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.

(e) Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital
semestrales, de acuerdo al

siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre
de 2009, 20% en

junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de
2011 y 20% en diciembre

de 2011.

Art. 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual
quedará redactado de la

siguiente forma:

«Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y
Aplicaciones Financieras

que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las
Planillas Anexas Nº 14 y 15:

 

Fuentes Financieras  
2.242.948.110

Disminución de la Inversión Financiera   0

Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos   2.242.948.110

Aplicaciones Financieras  
929.356.540

Incremento de la Inversión Financiera   77.578.356

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  851.778.184

 

Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones necesarias

en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 3.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las
normas complementarias a

los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de
la operatoria que se

aprueba por la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez