Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto el 14 de marzo de 2008 entre la Provincia de San Luis y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como convenio n° 07/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.754
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto N° 886 del 22/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2980 del 28/07/2008
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio en Bolíva 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. en adelante ‘LA CIUDAD», por una parte y la Provincia de San Luis representada por el señor Gobernador,
Dr. Alberto José Rodríguez Sáa, con domicilio en 9 de Julio 934, San Luis, en adelanle «LA PROVINCIA» por la otra, con motivo de la proximidad de los festejos del Bicenténario de la Revolución de Mayo, siendo el cabildo de San Luis el primer Cabildo de la ahora Nación Argentina que aceptó y mandó sus representantes il la Junta de Mayo, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colabración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El presente Convenio tiene como objeto crear lazos reciprocos de colaboración para una mejor y mas eficiente gestión y administración de políticas tributarias y de fiscalización de tributos; una mejor utilización de recursos en el área de la Salud Publica, así como la Introducción de innovaciones tecnológicas y sistemas informáticos para los servicios del área referida Incentivar la cooperación para la gestión, capacitación y administración de recursos humanos Promover la protección ambiental y al desarrollo sustentable de las actividades Productivas para el intercambio de experiencias de gestión, promoviendo la modernización de ambas administraciones, la intoducción de mejoras tecnológicas y politicas de tranpariencia administraliva y acceso a la información. Para el crecimiento cultural y artístico de los pueblos a través del desarrollo de las artes y las industrias que ello generan
SEGUNDA: Actividades de Cooperación: «LA CIUDAD» Y «LA PROVINCIA». De común acuerdo, diseñarán y desarrollaran programas de cooperación. asistencia técnica y capacitación en todas las áreas de mutuo Interés cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas a través de Convenios Especificos.
TERCERA: Convenios Espec¡fico: Los Convenios Especlflcos que firmen las partes en el marco de este acuerdo a través de sus Ministerios, Secretarías u organismos equivalentes, establecerán los objetivos, las diferentes actividades a desarrolar, un cronograma de trabajo, las obligaciones a cargo de cada, una de las partes. el presupuesto correspondiente y los responsables de la dirección y ejecución del mismo, deberan contener cláusulas específicas del resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originadas en trabajos realizados en el marco de este acuerco perterecen a ambas partes. En los trabajos publicados constara que los mismos se originan en el marco del presente Convenio.
CUARTA: Condiciones Financieras: «LA CIUDAD» V ‘LA PROVINCIA» acuerdan que
a.- No hay compromiso presupuestario alguno asumido por las partes a la firmade este Acuerdo.
b.- Para cada Convenio Específico se indicarán separada y específicamente los comprormisos presupuestarios y, en su caso. aportes de bienes que resulten necesarios para su implementación.
C.- Las actividades de cooperación, estarán sujetas a los fondos y presupuestos vigentes en cada una de las partes.
QUINTA: Responsabilidad: La responsabilidad que pudiera derivar del presente Convenio quedará limitada en la medida del aporte que hubieran efectuado cada una de las partes.
SEXTA: Plazo: El presente Convenio Marco tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, a su término se renovará automáticarnente, a melnos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menor de tres (3) meses su voluntad de rescindirlo.
SEPTIMA: Rescisión: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio unilateralmente, sin invocación de causa, debiendo comunicado fehacientemnte con una antelación no menor a tres (3) meses. La rescisión no generará responsabilidad alguna ni dará derecho a reclamar indemnizaclón alguna, sin perjuicio de continuar con las acciones correspondlentes a los conven¡os Específicos en curso de ejecución.
OCTAVA: Jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de la Corte Suprema de Jus¡icia de la Nación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios, Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley N» 1.218 Y la Resolución Nº 77 – PG – 2006.
En prueba de conformidad, se firma tres (3) eJemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, 14 días del mes de marzo de dos mil ocho.