Se aprueba el Programa «Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad»(Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales dependiente de la Vicejefatura de Gobierno)

Numero: 704
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 704/08
Se aprueba el Programa «Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de
Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad»

Buenos
Aires, 13 de junio de 2008.

Visto las Leyes Nros. 447 y N° 2506, los Decretos
Nros. 2140/GCBA/01999 (BOCBA N° 825), 1393/GCBA/2003 (BOCBA N° 1765),
1341/GCBA/2005 (BOCBA N° 2282), 2063/GCBA/2006 (BOCBA N° 2582) y 2075/GCBA/2007
(BOCBA N° 2.829) y 59/GCBA/2008 (BOCBA N° 2857) y el Expediente N° 27.716/2008,
y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 447 estableció el Régimen Básico e
Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y
oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las
personas con necesidades especiales, creando la Comisión para la Plena
Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE)
entre cuyas misiones y funciones tiene la de planificar y coordinar,
supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo
cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales;
Que por Decreto N° 1.393/GCBA/2003 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
447, estableciéndose la conformación de la referida Comisión y sus funciones y
atribuciones;
Que por Decreto N° 1.341/GCBA/2005 se le otorgó a dicha Comisión rango de
Organismo Fuera de Nivel, con dependencia de la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la entonces Secretaría Jefe de Gabinete y por Decreto N°
350/GCBA/2006 que modificó la estructura organizativa dependiente de este Poder
Ejecutivo, en el marco de la Ley N° 1.925, estableciendo la dependencia del
organismo en cuestión dentro de la Subsecretaría de Promoción e Integración
Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, adecuándolo a dicha
situación mediante el dictado del Decreto N° 2063/GCBA/2006;
Que posteriormente por Decreto N° 2.075/07 se modificó la estructura
organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley N°
2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo la dependencia del referido organismo en el ámbito de la
Vicejefatura de Gobierno, dictándose en tal sentido el Decreto N° 59/GCBA/2008;
Que por otra parte por Decreto N° 2140/GCBA/1999 se aprobó el Programa
«Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen
Actividades de Asistencia y Promoción de Personas con Necesidades
Especiales» dependiente de la entonces Secretaría de Promoción Social a
los fines de desarrollar políticas para las personas con discapacidad;
Que los objetivos del mencionado Programa son brindar apoyo económico a través
de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o
asociaciones que desarrollan actividades de asistencia y promoción de las
personas con capacidades diferentes, de manera que las mismas puedan continuar
interviniendo y colaborando en forma directa en la integración y mejoramiento
de la calidad de vida de sus integrantes, toda vez que esas agrupaciones se
constituyen así en centros que favorecen la atención, rehabilitación e
integración de dichas personas, dentro de un contexto social que tiende a
excluirlos;
Que las organizaciones de la sociedad civil se han convertido en un fuerte
eslabón en la compleja cadena del entramado social actual conformándose en un
importante y necesario nexo entre los entes gubernamentales y los distintos
sectores de la comunidad;
Que es función y deber de los distintos estamentos gubernamentales impulsar la
participación de las personas con necesidades especiales, de las asociaciones
constituidas para la promoción de sus derechos, de las asociaciones de padres y
de toda otra organización no gubernamental vinculada a la temática ya sea desde
la salud, la educación, el trabajo, la recreación o el planeamiento urbano;
Que en el actual modelo de gestión de las políticas públicas se considera de
suma importancia un continuo intercambio de ideas y experiencias entre esta
Administración y las organizaciones sociales que permita impulsar, desarrollar
y expandir un trabajo articulado en la toma de decisiones en temas de importancia
social;
Que en esa inteligencia es menester actualizar las políticas desarrolladas,
mediante la cooperación mutua y la unificación de esfuerzos, con las
instituciones y organizaciones civiles que se dedican a la asistencia y
promoción de la inserción socio – comunitaria de las personas con discapacidad,
aprovechando al máximo los recursos disponibles para lograr la promoción de sus
derechos, evitando el deterioro de su calidad de vida y la marginación social;
Que consecuentemente se propicia aprobar el Programa «Apoyo a
Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de las Personas
con Discapacidad», cuya fundamentación, objetivo y desarrollo
compatibiliza los aludidos principios fundamentales;
Que teniendo en cuenta no solo los cambios estructurales dispuestos por la
normativa vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino
las políticas y acciones que se encuentran en funcionamiento en el ámbito de
esta Ciudad, resulta necesario que las personas y organizaciones de la
actividad privada y no gubernamental puedan desarrollar su actividad especifica
contando para ello con un apoyo adecuado para desenvolverse;
Que en ese sentido, corresponde dejar sin efecto el Programa «Apoyo a
Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de
Asistencia y Promoción de las Personas con Necesidades Especiales»,
integrando las acciones en ejecución en el marco del mismo con el Programa
«APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD» que se promueve implementar en el ámbito de la
Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con
Necesidades Especiales (COPINE);
Que para la implementación del Programa propiciado, se suscribirán Convenios
con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), resultando menester, facultar a
la titular de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las
Personas con Necesidades Especiales para la firma de los mismos;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102° y
104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°- Apruébase el Programa «Apoyo a
Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con
Discapacidad» que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art.2°- Déjase sin efecto el Programa «Apoyo a Entidades de Bien Público,
Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de
Personas con Necesidades Especiales» creado por Decreto N° 2140/GCBA/1999,
sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución originados en las
presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo que
pasan a integrar el programa aprobado por el artículo 1°.
Art.3°- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSCs), el «Formulario para la Presentación de
Proyectos» y la «Planilla de Rendición de Cargos», los que como
ANEXO Il, ANEXO III y ANEXO IV forman parte integrante del presente decreto.
Art.4°- Facúltase a la titular de la Comisión para la Plena Participación e
Integración de las Personas con Necesidades Especiales a promover y suscribir
convenios de colaboración cuyo modelo se aprueba por el presente.
Art.5°- Los gastos que demande la ejecución del presente programa serán
afectados a las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión para la Plena
Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE)
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
correspondientes del presupuesto en vigor.
Art. 6°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Vicejefatura de Gobierno, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa de
la Secretaría Legal y Técnica; de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Comisión para
la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales
quien deberá notificar a las Asociaciones Civiles interesadas. MACRI –
Grindetti – Rodríguez Larreta

ANEXO
(Ver BOCABA N° 2956 del 23-6-2008)

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