Se designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros autoridad de aplicación para instrumentar la firma digital y electrónica. Se deroga el Decreto N° 1.079/05.

Numero: 322
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 322/08
Se designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros autoridad de aplicación para
instrumentar la firma digital y electrónica. Se deroga el Decreto N° 1.079/05

Buenos
Aires, 10 de abril de 2008.

Visto la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto N°
2.628-PEN/02, los Decretos N° 1.079/05 (B.O.C.B.A. N° 2244) y N° 2.075/07
(B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 4.816/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma digital reconoce la
eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital;
Que en el mencionado cuerpo legal se invita a las jurisdicciones provinciales a
dictar los instrumentos legales pertinentes para adherir a ella, exhortación
que es aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1.079/05 la Ciudad de Buenos
Aires adhirió al uso de la tecnología de firma electrónica y firma digital en
el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que es objetivo de este Gobierno priorizar la economía, eficiencia y eficacia
en los servicios que presta a sus ciudadanos, mejorando la calidad en la
atención al público, a través de la incorporación de alternativas tecnológicas
que promuevan y faciliten la rapidez, sencillez e inmediatez en las gestiones
administrativas;
Que, en este contexto, la implementación de la tecnología digital resulta ser
un instrumento idóneo e imprescindible para la concreción de las políticas
públicas de esta gestión;
Que, la utilización de esta tecnología otorga, por un lado, los parámetros de
seguridad necesarios que dan certeza de su autenticidad y, al mismo tiempo,
mejora y racionaliza los circuitos y tiempos administrativos;
Que, al mismo tiempo, el uso de esta tecnología dota de mayor transparencia y
accesibilidad a los documentos públicos para su control por parte de la
ciudadanía, los torna disponibles en los medios informáticos y facilita el
acceso a la información pública;
Que, por otra parte, la Ley N° 2.506 que aprobó la nueva Ley de Ministerios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso entre los objetivo de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, el diseñar, coordinar y verificar la implementación de
las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el
Poder Ejecutivo;
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario encomendar a la Jefatura de
Gabinete de Ministros que establezca las acciones, etapas, procedimientos y
trámites dentro de los cuales se utilizará la firma electrónica y firma
digital, así como la de asignarle la función de autoridad de aplicación de la
presente normativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido
en los presentes actuados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218
(B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Desígnase a la Jefatura de Gabinete
de Ministros como autoridad de aplicación en la implementación de la firma
digital y la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2° – Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar las
normas reglamentarias y complementarias conducentes a la implementación de la
firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los
procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y
conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones,
etapas y trámites dentro de los cuales se utilizará la referida herramienta
tecnológica.
Artículo 4° – Derógase el Decreto N° 1.079/05 y toda otra normativa que se
oponga a la presente.
Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 6° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Hacienda y a la Subsecretaría de Control de Gestión de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido. Archívese. MACRI – Rodríguez Larreta

BOCABA N° 2910 16-4-2008