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Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla. Instalación.

Numero: 2557
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


«Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla»

Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.

Artículo 2°.– Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 3°.– Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.557

Sanción: 29/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.856/007 del 06/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007

 

Descriptores

  • Derechos
    • Discapacidades
      • Organismos (Discap)
      • Comunicación (Discap)
      • Derechos en discapacidades
    • Salud
      • Hospitales
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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