Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos de los Edificios de la CABA.-1244

Numero: 2541
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.541

Publicada en el BOCBA N° 2832 del 14/12/2007


Se crea el «Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la C.A.B.A.»

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° – Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4° – Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1. Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
2. Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
3. Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición multimedial.
4. Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5° – Comuníquese, etc. de Estrada – Bello