Se actualiza la nómina de representantes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con la Ley N° 114.

Numero: 477
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8792
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 477 – CDNNyA
Se actualiza la nómina de representantes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con la Ley N° 114

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto el art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, la Ley Nacional N° 26.061 y la Resolución N° 48-CDNNyA/02, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto de acuerdo a lo determinado por el art. 64; 67 y siguientes de la ley 114 certificó la conformación de los Equipos Técnicos de las Defensorías de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Guardia Permanente de Abogados;
Que atento las altas y bajas de profesionales producidas en dichos equipos y, las competencias asignadas por la Ley N° 114 y legislación concordante, resulta procedente su actualización a fin de que acrediten el carácter de representantes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en las causas judiciales y/o administrativas en que intervengan;
Que idéntico criterio corresponde adoptar respecto de los profesionales que integran la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la Dirección Red de Defensorías por la índole de las funciones que desempeñan;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 114, art. 55 y cc.,y Decreto N° 1.760/00 (B.O. N° 1052 del 20 de octubre de 2000),

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° – Certifícase que los profesionales cuya nómina se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, representan al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 114 y de acuerdo al sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que prescribe la Ley Nacional N° 26.061.
Artículo 2° – La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, adoptará los recaudos a fin de notificar lo dispuesto por los artículos precedentes al Poder Judicial Nacional y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Área de Vicepresidencia, Dirección Red de Defensorías y Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Naddeo

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2761 DEL 5-9-2007)

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