DECRETO N° 785
Publicado en el BOCBA N° 2702 del 11/06/2007
Se implementa el «Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito» (SIHT)
Buenos Aires, 4 de junio de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.845 (B.O.C.B.A. N° 2494), la Ley N° 594 (B.O.C.B.A. N° 1215), el Decreto N° 103/03 (B.O.C.B.A. N° 1629), el Decreto N° 271/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), el Decreto N° 530/07 (B.O.C.B.A. N° 2665) y el Expediente N° 8.118/07 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley N° 594 se creó el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, el que debe contener toda la información relativa a los pagos voluntarios, condenas y actos de rebeldía por infracciones a la legislación de tránsito y transporte de la Ciudad conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (AD 800.1) y concentrar los datos estadísticos sobre licencias de conducir y accidentología vial (conf. art. 3°, ley citada);
Que, a tales efectos, el Poder Ejecutivo debía incorporar las bases de datos existentes sobre faltas de tránsito y transporte al Registro de Antecedentes de Tránsito;
Que por Decreto N° 103/03 se aprobó el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose que las reparticiones señaladas en el artículo 6° de dicho Reglamento deben remitir trimestralmente la información que posean sobre accidentología vial;
Que los diversos criterios de relevamiento de esos datos, provenientes a su vez de diferentes fuentes de información, por sus características, generan que los resultados y estadísticas disponibles difieran de modo significativo;
Que la experiencia acumulada indica que es necesario implementar un sistema de información de hechos de tránsito que permita obtener información precisa y circunstanciada de la totalidad de los incidentes de tránsito que se registren en la vía pública, con el objeto de posibilitar un adecuado conocimiento de la situación en materia de seguridad vial;
Que dicha información no sólo permitirá completar los datos sobre accidentología vial que debe contener el Registro de Antecedentes de Tránsito sino también establecer las causas de los siniestros, establecer los puntos críticos a través de la elaboración de un mapa de riesgo y fundamentalmente, elaborar, ejecutar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas que se adopten en la materia;
Que por Decreto N° 217/07 se aprobó el Plan Estratégico de Seguridad Vial, expresándose entre sus fundamentos, que uno de los principales riesgos que pesan sobre la integridad física de quienes habitan y transitan la Ciudad de Buenos Aires lo constituye el nivel de siniestralidad vial que existe en nuestra ciudad;
Que este nivel de siniestralidad se origina por la concurrencia de múltiples factores, entre los que se destacan los problemas de movilidad originados por el aumento exponencial del parque automotor ocurrido en los últimos años y la extendida cultura de trasgresión de la ley con el consiguiente incumplimiento sistemático y constante de las normas de tránsito;
Que para instrumentar políticas, planes y proyectos orientados a reducir los riesgos que actualmente existen, y que contribuyan a la cultura de la seguridad vial, es indispensable contar con un adecuado sistema de información que permita intervenir en los factores asociados a la problemática;
Que, en ese sentido, resulta indispensable precisar las fuentes de información que aportarán los datos a relevar y definir, a la vez, los parámetros de análisis que se aplicarán sobre esa información, a fin de posibilitar su procesamiento e integración en el sistema estadístico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las estadísticas así obtenidas constituirán el marco de referencia y análisis para la evaluación periódica del resultado de las políticas implementadas y sus posteriores reformulaciones;
Que, en dicho contexto, debe recurrirse a la información obtenida por las fuerzas de seguridad que tienen competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la Policía Federal Argentina y la Prefectura Nacional, que en sus respectivas jurisdicciones actúan como organismos de prevención ante la existencia de hechos de tránsito;
Que, asimismo, es importante recabar la información generada a partir de la intervención de otros organismos públicos y de los servicios de salud, poniendo en marcha mecanismos de consolidación de la información obtenida, lo que permitirá contar con datos de mayor relevancia respecto de los siniestros que se registren;
Que, en consecuencia, se propicia concentrar la totalidad de la información sobre hechos de tránsito, acaecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una base de datos informática que tendrá carácter estadístico y que implementará la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno;
Que dicha dependencia en el marco de sus competencias diagramará y proyectará las políticas a desarrollar a partir de la evaluación de los datos obtenidos y remitirá, periódicamente, la información procesada al Registro de Antecedentes de Tránsito;
Que es atribución del Poder Ejecutivo formular y dirigir las políticas públicas, así como establecer la política de seguridad;
Que a los efectos de la Ley N° 1.845, cabe señalar que los datos personales que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o en virtud de una obligación legal, o que provengan de fuentes de acceso público irrestricto, no requieren el consentimiento de su titular;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Impleméntese el Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito (SIHT), que tendrá carácter estadístico y contendrá los datos sobre siniestros viales acaecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° – Establécese que el SIHT será utilizado para:
a) Unificar la información de siniestros viales obtenida a través de la utilización de un formulario común y único que contenga la tabla de validaciones predeterminadas necesarias, la definición de los distintos parámetros de registro y de transferencia de la información.
b) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de los módulos que permitan la interacción con las distintas entidades competentes en la materia que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Mantener actualizada la información sobre accidentología vial que debe contener el Registro de Antecedentes de Tránsito creado por la Ley N° 594.
d) Administrar y procesar la información con el fin de generar estudios periódicos, necesarios para elaborar, sustentar y efectuar el seguimiento de los programas de intervención que se adopten.
e) Elaborar el mapa de accidentología vial de la Ciudad de Buenos Aires, para el análisis de situaciones y la toma de decisiones a los efectos de disminuir los factores de riesgo asociados a los siniestros viales.
Artículo 3° – Dispónese que la información a registrar en el SIHT, contendrá los datos primarios de registro de los hechos de tránsito que serán volcados en el formulario de carga que se diseñará a tal efecto, de acuerdo a las pautas que se detallan a continuación:
a) Factores de referencia y ubicación: número de sumario, hora y fecha. Dependencia preventora, Juzgado y Fiscalía intervinientes; lugar del hecho: calles, localización de la calle, estado y condiciones de la vía, tipo de calzada, estado de iluminación, condiciones climáticas, límites de velocidad, elementos de seguridad peatonal, señalización vertical, luminosa, horizontal.
b) Descripción del siniestro: causa aparente, cantidad de personas y vehículos involucrados.
c) Tipo de víctima: según sexo, edad y carácter (peatón, ciclista, acompañante, conductor, entre otros).
d) Factor vehicular: tipo, marca, modelo, año, color, patente, seguro, verificación técnica vehicular, registro de velocidad, dispositivos de seguridad antichoques.
e) Tipo de lesiones: leves, graves; personas fallecidas.
f) Otros datos a registrar: licencia de conducir (especificar estado), nivel de alcoholemia, utilización de cinturón de seguridad, organismos de emergencia intervinientes y lugares de derivación, entre otra información de interés.
La información obtenida será complementada con los estudios, análisis y peritajes que realicen los cuerpos especializados, a fin de establecer las causas de los siniestros. El manejo y tratamiento de datos sensibles o de información confidencial, se efectuará conforme lo establece la legislación vigente.
Artículo 4° – El SIHT incorporará los datos proporcionados por los siguientes organismos:
a) Las fuerzas de seguridad con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Todos los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) El Ministerio Público Fiscal de la Nación.
d) El Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Otras instituciones de carácter nacional o local, tanto públicos como privados, que posean datos de interés.
Artículo 5° – La Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno deberá remitir mensualmente al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 594, toda la información procesada sobre accidentología vial.
Artículo 6° – Delégase en el titular del Ministerio de Gobierno la suscripción de los convenios que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7° – Facúltase al titular del Ministerio de Gobierno a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para la implementación del Sistema de Información sobre Hechos de Tránsito al que se refiere el artículo 1° del presente decreto, pudiendo delegar los actos de ejecución en la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de ese Ministerio.
Artículo 8° – Todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir a la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, la información relativa a hechos de tránsito que se les requiera, en la forma, modo y plazo que determine la reglamentación.
Artículo 9° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 10 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal – Schiavi