Area Entorno del Centro Médico Parque Tres de Febrero. Actividades no permitidas.

Numero: 4
Fecha: 2007
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DISPOSICIÓN N° 4/ GCABA/ PTF/07

 

Publicada en el BOCBA N° 2700 del 07/06/2007


DECLARAN ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN EL ÁREA ENTORNO DEL CENTRO MÉDICO PARQUE TRES DE FEBRERO

Buenos Aires, 19/03/2007


Vistos la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 385-MMAGC/06, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 26 que El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (…);
Que, por Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose como sus objetivos y responsabilidades primarias las de Formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora y Administrar y monitorear los recursos existentes, coordinando los planes de vigilancia, contingencias y prevención de siniestros como así también Poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute del parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo;
Que, tales responsabilidades primarias tienen como ámbito de intervención un área con más de 400 hectáreas de superficie abierta en zona urbana de elevada densidad poblacional, zonificada como Urbanización Parque (UP) según el Código de Planeamiento Urbano y declarado asimismo Área de Protección Histórica (APH) por la Ordenanza N° 47.677/94;
Que, en ese espacio ambiental de alto valor patrimonial rigen normas que requieren una presencia efectiva del Estado, educando, informando y orientando al ciudadano sobre éstas y propendiendo a su efectivo cumplimiento;
Que, dentro de esa área reviste especial importancia el Centro Médico Deportivo localizado en la Plaza Haití, operado por el Hospital Juan A. Fernández e inaugurado por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman el 17 de marzo de 2007;
Que el entorno de un centro médico debe guardar consecuencia con el mismo propendiéndose a la creación y mantenimiento de un espacio de la más alta calidad ambiental;
Que, por tales motivos, resulta conveniente dictar medidas específicas para el sector siguiendo las pautas establecidas en la Resolución N° 385-MMAGC/06 por el señor Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires al crear el Reglamento para el Uso Sustentable del Parque Tres de Febrero que se aplica de pleno derecho en la totalidad del Distrito UP/APH;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE TRES DE FEBRERO

 

DISPONE:

Artículo 1° – Decláranse como actividades no permitidas en el Área Entorno del Centro Médico Parque Tres de Febrero, contenida por el perímetro cercado de la Plaza República de Haití que se extiende por Av. Cnel. Marcelino Freire, Av. Dorrego, el viaducto del ex Ferrocarril Mitre y el límite con el Club Gimnasia y Esgrima:

a) Ingresar y circular con vehículos a motor a excepción de los autorizados por causa del servicio público. El ingreso con bicicletas está permitido debiendo transitar a paso de hombre y exclusivamente por solados rígidos.

b) Ingresar con animales sean domésticos o domesticados.

c) Cortar, arrancar o dañar flores, plantas, césped, arbustos o árboles.

d) Generar ruidos molestos de cualquier tipo.

e) Expender y/o consumir bebidas alcohólicas.

Artículo 2° – Los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afectados a la guarda y cuidado del Parque Tres de Febrero cumplirán y harán cumplir las normas establecidas en el artículo precedente y todas aquéllas que rigen en el sector, pudiendo requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad.

En el caso de destrucción, sustracción o daño al arbolado, al mobiliario o a las edificaciones podrán hacer uso de la facultad que les otorga a los particulares el art. 287 del Código Procesal Penal debiendo informar siempre a sus superiores a los efectos del art. 177, inc. 1° del mismo ordenamiento legal.

Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al coordinador del Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad, a la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General de Espacios Verdes y a la Dirección General de Guardia Urbana. Remítase copia a la Comisaría 23 de la Policía Federal Argentina solicitando su colaboración para con el personal del Gobierno de la Ciudad. Remítase copia a la oficina de prensa del Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su mejor difusión y de su inclusión en la página web oficial.