Se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 3/6/07, elijan Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y, a 30 diputados/as titulares y 10 suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad.

Numero: 308
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8984
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 308
Se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 3/6/07, elijan Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y, a 30 diputados/as titulares y 10 suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Buenos Aires, 16 de febrero de 2007.

Visto los artículos 69, 70, 96, 97, 98, y 105, inc. 11) y 113 inc. 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 875 (B.O.C.B.A. N° 1530 del 20/9/02), la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 69 y 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinan que las diputadas y los diputados y el Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran cuatro años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos años;
Que los mandatos del Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y de 30 diputados/as y 10 suplentes finalizan el 10 de diciembre de 2007;
Que la Ley N° 875 determina que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación;
Que el Código Nacional Electoral en su art. 53, segundo párrafo establece que «La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos«;
Que es necesario separar suficientemente los comicios locales de los nacionales para no afectar el normal funcionamiento del Juzgado Federal con competencia electoral en lo nacional, el cual debe realizar tareas de índole informática y administrativa y además actualizar y entregar los padrones para la elección de autoridades de la Ciudad;
Que esta separación suficiente se ve también corroborada por una tradición en la cual los comicios de nuestra Ciudad se han convocado en los meses de mayo y junio;
Que dicha tradición aparece claramente expresada en la actividad propia de la administración durante todas las gestiones que libremente fijaron como fecha de realización de las elecciones aquí analizadas los días 30 de junio, 7 de mayo y 8 de junio, respectivamente (Decretos Nros. 50-PEN/96, 22/00 y 180/03);
Que en el mismo sentido confluye la necesidad de organizar el acto electoral en una fecha anterior al receso invernal;
Que la separación suficiente de los comicios permite concentrar la atención y el debate de la población en las cuestiones propias de nuestro Estado, parte de la organización federal de la nación Argentina;
Que ante la ausencia de un régimen electoral propio de la Ciudad, corresponde aplicar para la organización de los comicios el Régimen Electoral Nacional instituido por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en lo que fuere pertinente;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad, el Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, deben ser elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único;
Que asimismo, por aplicación de la norma citada, si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, corresponde convocar a comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, el que se realizará dentro de los treinta días de efectuada la primera votación;
Que la elección de treinta (30) Diputados debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad y bajo el sistema de representación D´Hont, de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como distrito único, procediéndose además, a la elección de diez (10) diputados suplentes;
Que corresponde realizar la elección de legisladores en el mismo día que la primera elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene competencia originaria en materia electoral, correspondiéndole asumir todas las atribuciones que el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias prevé para la Justicia Electoral, integrada por la Junta y los jueces electorales;
Que por Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407 del 28/3/06) se atribuye al Ministerio de Gobierno de la Ciudad las funciones que el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias adjudican al Ministerio del Interior de la Nación; correspondiéndole por tanto adoptar las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, facultándolo para dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos;
Que, la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir en primer comicio al Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad será la del 3 de junio de 2007;
Que corresponde establecer, para el caso que proceda, la segunda vuelta electoral prevista en el art. 96 de la Constitución de la Ciudad el día 24 de junio de 2007;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día 3 de junio de 2007, proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° – Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día 3 de junio de 2007, proceda a elegir treinta (30) Diputados/as para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad y diez (10) Diputados/as suplentes.
Artículo 3° – La elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional – Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias.
Artículo 4° – Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día 24 de junio de 2007, proceda, si correspondiere conforme lo establece el art. 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a elegir en segunda vuelta electoral, Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno.
Artículo 5° – La elección de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes de la Ciudad debe realizarse conforme lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional – Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias-, para la elección de Diputadas/os Nacionales, tomando la Ciudad como distrito único.
Artículo 6° – Facúltase al Ministerio de Gobierno para que adopte las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscriba los convenios que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley N° 19.945 (t.o. 1983) al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la normal organización de los comicios. Ese Ministerio asimismo dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos.
Artículo 7° – El Ministerio de Gobierno brindará todo el apoyo necesario al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento a su competencia electoral originaria dispuesta en el artículo 113, inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 8° – Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 9° – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 10 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en este distrito para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal – Beros