Buenos Aires, 03 de agosto de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles la facultad conferida por Ley N° 1.955 L.C.A.B.A. al Sr. Director General de Habilitaciones y Permisos, para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del D.N.U. N° 3/05.
Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el D.N.U. N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172 y Resolución LCABA N° 724/06, B.O.C.B.A. N° 2407.
Artículo 2°.- El plazo establecido en el artículo precedente se computará a partir del día 9 de agosto de 2006.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.053
Sanción: 03/08/2006
Promulgación: Decreto 1266 del 24/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2520 del 11/09/2006