Buenos Aires, 27 de abril de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase por noventa (90) días hábiles la facultad conferida por Ley N° 1.776 al Sr. Director General de Habilitaciones y Permisos, para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del citado decreto.
Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la Ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el DNU N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172 y Resolución LCABA N° 724/06 B.O.C.B.A. N° 2407.
Artículo 2°.- El plazo establecido en el artículo precedente se computará a partir del día 30 de marzo de 2006.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
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SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.955
Sanción: 27/04/2006
Promulgación: De Hecho del 31/05/2006
Publicación: BOCBA N° 2456 del 09/06/2006