Creación de centros de atención inmediata para la asistencia de víctimas de violencia.

Numero: 791
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 791 – MSGC
Crea Centros de Atención Inmediata para la asistencia de víctimas de violencia

Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Visto la Ley N° 1.688 y Nota N° 172-DGSM/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita la creación de centros de atención inmediata, para asistencia de las víctimas de violencia, los que funcionarán en determinados hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de la Violencia Familiar y Asistencia a sus Víctimas N° 1.688;
Que, en tal sentido, la Ley N° 1.688 establece en su artículo 8° «…que la asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica se desarrollará desde Centros de Atención Inmediata…»;
Que, asimismo, el artículo 9° de la ley precedentemente citada determina que los Centros de Atención Inmediata funcionarán durante las 24 horas del día, y tendrán por objeto brindar desde una perspectiva interdisciplinaria atención médica, psicológica, jurídica y social a las víctimas de violencia;
Que, en virtud de las políticas diseñadas por este Ministerio en materia de salud mental, y como etapa inicial, resulta necesario establecer que dichos centros funcionarán en los hospitales generales de agudos «Teodoro Álvarez», «Bernardino Rivadavia», «Enrique Tornú», «Parmenio Piñero», «Donación Francisco Santojanni», y en los hospitales generales de niños «Ricardo Gutiérrez» y «Pedro de Elizalde» dependientes de la Dirección General Atención Integral de la Salud, toda vez que la ubicación geográfica de los mismos permitirá una mejor accesibilidad por parte de la comunidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por otra parte, los centros de atención inmediata en cuestión serán integrados por médicos especialistas en clínica médica, ginecología, pediatría, psiquiatría, psicología, trabajo social, pertenecientes a las dotaciones de guardia de los hospitales mencionados, contando, asimismo, con asesoramiento legal;
Que, a su vez, los citados centros deberán trabajar en forma articulada con los comités sobre prevención, detección y asistencia de casos de violencia y/o abuso intrafamiliar, creados por Resolución N° 726-MSGC/06, a efectos de establecer las estrategias a seguir en la prevención, detección y asistencia de situaciones vinculadas a la problemática de la violencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° – Créanse los Centros de Atención Inmediata, para la asistencia de las víctimas de violencia, en los Hospitales Generales de Agudos «Teodoro Álvarez», «Bernardino Rivadavia», «Enrique Tornú», «Parmenio Piñero», «Donación Francisco Santojanni», y en los Hospitales Generales de Niños «Ricardo Gutiérrez» y «Pedro de Elizalde» dependientes de la Dirección General Atención Integral de la Salud, los que funcionarán durante las 24 horas del día.
Artículo 2° – Establécese que los Centros de Atención Inmediata creados por el artículo 1° serán integrados por médicos especialistas en clínica médica, ginecología, pediatría, psiquiatría, psicología, trabajo social, pertenecientes a las dotaciones de guardia de los hospitales mencionados, contando, a su vez, con asesoramiento legal.
Artículo 3° – Déjase establecido que la presente gestión no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Adjunta de Hospitales, la que deberá notificar a los efectores mencionados en el artículo 1°. Cumplido, archívese. Spaccavento