Que, sin perjuicio de ello, la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/97, en su art. 19, inc. a) habilita la ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, como es el caso
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo prescripto por el art. 10 de la Ley N° 1.218
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc. 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,