PRIMERA: «LA INSTITUCIÓN» manifiesta conocer la Normativa Internacional y Nacional vigente, en referencia a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDA: «LA INSTITUCIÓN» beneficiaria ha presentado el Proyecto denominado «MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES», que como Anexo forma parte del presente convenio.
TERCERA: «EL G.C.B.A.», a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, otorgará a «LA INSTITUCIÓN» un subsidio de pesos cincuenta mil ($ 50.000), para la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula segunda del presente, el que será efectivizado en dos (2) pagos de pesos veinticinco mil ($ 25.000). El primer pago se realizará dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente. El segundo pago a los treinta (30) días de presentado el informe al que refiere la cláusula cuarta del presente. A los fines de la percepción de las sumas precitadas, «LA INSTITUCIÓN», deberá abrir una cuenta corriente especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las prestaciones mencionadas en el Anexo, debiendo comunicar los datos de dicha cuenta a «EL G.C.B.A.», en el domicilio de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, sito en la Av. Belgrano 1580, 2° piso de esta ciudad.
CUARTA: en un término de tres (3) meses desde la recepción del primer pago aludido en la cláusula tercera del presente, «LA INSTITUCIÓN» deberá presentar ante la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, un informe dando cuenta de los recursos utilizados para la materialización del proyecto y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo, a efectos de percibir el segundo pago del subsidio a otorgarse.
QUINTA: «LA INSTITUCIÓN» tendrá a su exclusivo cargo, la administración del importe establecido en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio y se compromete a aplicarlos al cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio.
SEXTA: «EL G.C.B.A.» conviene expresamente que las relaciones contractuales que «LA INSTITUCIÓN» establezca con las personas que designe para la ejecución del proyecto presentado por aquella, se generarán exclusivamente con «LA INSTITUCIÓN», no estableciéndose relación ni obligación de ninguna índole con «EL G.C.B.A.».
SÉPTIMA: «EL G.C.B.A.» por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, ejercerá la supervisión de «LA INSTITUCIÓN», respecto del cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, para lo cual, el equipo técnico o las personas que la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio precitado, designe a tal efecto, podrán supervisar el desarrollo del proyecto, solicitando documentación y requiriendo vistas e informes que considere pertinentes.
OCTAVA: el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción por las partes signatarias, hasta el 31 de diciembre de 2006.
NOVENA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia, total o parcial del presente convenio por parte de «LA INSTITUCIÓN».
DÉCIMA: en el caso que «LA INSTITUCIÓN» decida finalizar el presente convenio con anterioridad al término de vigencia establecido, debe mediar comunicación fehaciente de esta ultima, haciendo saber a «EL G.C.B.A.» su voluntad de rescisión, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, informando en dicha notificación, de manera expresa, las causas de su decisión. Asimismo, el presente convenio, podrá ser rescindido unilateralmente y sin expresión de causa por «EL G.C.B.A.», debiendo comunicar tal decisión a la otra parte, de manera fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización alguna, no significando la suspensión ni la interrupción de las tareas que se encuentren en ejecución y que cuentan con partidas asignadas-.
DÉCIMO PRIMERA: los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de la ejecución de las tareas programadas en el marco del presente convenio, podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo entre las partes, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de ellas. Las publicaciones referidas en la presente cláusula deberán respetar la intimidad y privacidad de las niñas y niños, como sujetos activos de sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO SEGUNDA: en caso de eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente convenio, las partes intentarán su resolución de común acuerdo, y si pese a ello, subsistieran diferencias, las partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción, dejando constancia que las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, en los domicilios especiales que se indican en el encabezamiento, serán válidas, con excepción de las notificaciones de carácter judicial cursadas a «EL G.C.B.A.», las que deberán ser realizadas en la calle Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 1.218 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con lo establecido por el art. 1° de la la Resolución N° 77-PJCABA-CMCABA/06.