Buenos Aires, 01de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Declarar el año 2006 como «Año del Bicentenario de la Reconquista de Buenos Aires».
Artículo 2º – El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.
Artículo 3º – La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: «2006 Año del Bicentenario de la Reconquista de Buenos Aires».
Artículo 4º – Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la acuñación de reproducciones de las medallas entregadas por el Cabildo de Buenos Aires en ocasión de la Reconquista (1806) y Defensa de Buenos Aires (1807), que contiene el escudo de la Ciudad de Buenos Aires, para ser entregadas a personalidades y asistentes de los actos evocativos del Segundo Centenario de la Reconquista y de la Creación de los Regimientos: Patricios, Húsares de Pueyrredón, Arribeños y Tercio de Gallegos.
Artículo 5º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 6° – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.869
Sanción: 01/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 17 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006