Rubro Peña

Numero: 1846
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 1.846

Publicada en el BOCBA N° 2358 del 13/01/2006

Modifica el Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° – Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano en la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, el siguiente texto:
Peña: espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.

Artículo 2° – Incorpórese la actividad «Peña» al Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano en a) Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, en los Distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I y en los Distritos R2bIII se aplicará la referencia C.

Artículo 3° – Incorpórese la actividad «Peña» al cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 – Cultura, Culto y Esparcimiento – V) Locales de Diversión – Permitido (P) en las zonas b, c, d y e.

Artículo 4° – Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany