Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios – Remuneraciones

Numero: 22174
Fecha: 1980
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Bs. As., 28/2/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nro. 5535/63, sustituido por las Leyes Nros. 19.106, 21.493 y 21.717, por el siguiente:

«ARTICULO 4º.- Los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, percibirán como sueldo el porcentaje que en cada caso se indica, de la suma que corresponda al Presidente de la Nación por tal concepto:

«Ministros

CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%)

«Secretarios de Estado

CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)

«Subsecretarios

CINCUENTA POR CIENTO (50%)

«Además percibirán en carácter de gastos de representación una suma igual al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de su sueldo».

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1980.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

 

Descriptores

  • Derechos
    • Secretas
      • Secretas (Sec)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.