DECRETO N° 1.983
Publicado en el BOCBA N° 2574 del 27/11/2006
Crea el «Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual»
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006.
Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y el Expediente N° 80.302/06, y
CONSIDERANDO:
Que la visibilización de la violencia y abuso de poder en el ámbito de las familias, sumado al nuevo rol de la mujer en la sociedad, la valoración de la infancia y los estudios de género, requieren de la adopción de medidas para lograr la erradicación de la violencia;
Que la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual ha sido condenada en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de ellos con jerarquía constitucional, tales como la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño;
Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem Do Para» (Ley Nacional 24.632), condena «todas las formas de violencia contra la mujer…» y conviene «en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…»;
Que el art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: «La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas…: Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;…»;
Que es necesario profundizar en el significado de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual porque sólo desde su entendimiento, en toda su complejidad, podemos contribuir a su erradicación;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos los derechos humanos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud;
Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tiene entre sus objetivos: «Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil…;
… Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y género…»;
Que la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre sus responsabilidades primarias las de «Diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica…» de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 350/06;
Que, para una modificación profunda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permita la efectiva erradicación de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual es necesaria la creación de un sistema único interinstitucional e intersectorial a los fines de prevenir y asistir a las víctimas de violencia con métodos operativos, sistemáticos y sostenidos en el tiempo, tales como los protocolos de atención interinstitucionales;
Que a los fines de implementar el sistema único resulta imperioso articular con los distintos efectores de salud, educación, justicia y derechos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estrategias y acciones conjuntas de mejoramiento en la calidad de atención;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Creáse el «Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual», con el objetivo de erradicarla, mediante la integración de políticas, de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.
Artículo 2° – Encomiéndase al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales la conformación de una «Unidad de Coordinación Interinstitucional», integrada por representantes de la Procuración General de la Ciudad y todos los Ministerios de este Gobierno, la que deberá:
a) Fijar, determinar y supervisar las actividades del «Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual»;
b) Generar un espacio institucional específico que aborde la problemática de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual en todos sus aspectos;
c) Avanzar en la definición y confección de protocolos de atención interinstitucionales;
d) Participar en la creación e implementación de estándares de calidad de atención comunes.
Artículo 3° – La Unidad de Coordinación Interinstitucional conformada en el artículo precedente, estará a cargo del titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° – Establécese que la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tendrá a su cargo la asistencia técnica, administrativa y operativa necesaria de la Unidad de Coordinación Interinstitucional, siendo el organismo competente a los efectos de tranversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de violencia intrafamiliar, doméstica y sexual.
Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por las/los Ministras/os del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a todos los Ministerios de este Gobierno, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Dirección General de la Mujer dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal – Beros – De Micheli – Sileoni – Fajre – Cerruti – Rodríguez – Cortina – María – Schiavi – Vensentini