Aprueba la planta orgánica funcional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Numero: 380
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 380 – CDNNyA
Aprueba la planta orgánica funcional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Buenos Aires, 28 de agosto de 2006.

Visto las funciones asignadas por la Ley N° 114 al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las competencias incorporadas por las Leyes Nros. 741, 937 y 1.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 1.760/00 que puso en funcionamiento el organismo, la Ley N° 471 de Empleo Público y el Decreto N° 583/05, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el art. 46 de la Ley N° 114, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el Consejo modificó recientemente su marco orgánico institucional a través de la Resolución N° 379-CDNNyA/06;
Que estos cambios responden a la demanda y necesidades del organismo, y en particular, a la situación de transferencia de responsabilidades planteada a partir de la aprobación de la Ley Nacional N° 26.061;
Que esta modificación de la estructura orgánica del Consejo requiere la aprobación de una Planta Orgánica Funcional acorde con las necesidades de cada una de las áreas, en cuanto a cantidad de los agentes que se desempeñan y sus perfiles y competencias, así como instrumentar concursos para los cargos de conducción;
Que para dar cumplimiento a lo expresado, es necesario que la partida de personal del presupuesto 2007 incorpore las asignaciones pertinentes en las partidas correspondientes del presupuesto del organismo;
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el cuadro que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2° – Solicítase al Ministerio de Hacienda adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente, incorporando las asignaciones presupuestarias correspondientes a las partidas de personal del Consejo en el ejercicio 2007.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, y cumplido archívese. Naddeo

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2532 del 27-9-2006)

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