Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.
Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.
Artículo 3°.- El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.033
Sanción: 13/07/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.147/006 del 08/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2507 del 23/08/2006