Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056.

Numero: 2033
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.033
Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° – Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.
Artículo 2° – El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.
Artículo 3° – El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.
Artículo 4° – Comuníquese, etc. de Estrada – Bello