Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º- Creación.
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el «Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales».
Artículo 2º – Objeto.
La presente ley tiene por objeto brindar un ámbito destinado al esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con necesidades especiales y su familia.
Artículo 3º – Beneficiarios.
Son beneficiarios los niños/as, adolescentes, jóvenes y/o adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad (necesidad especial) y acrediten domicilio y/o concurrencia a escuelas, centros públicos o privados de tratamiento y rehabilitación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º – Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes, o quien la reemplace, la que articula sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º – Prestaciones.
El Centro Deportivo y Recreativo brinda las siguientes prestaciones:
- Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
- Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
- Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
- Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
- Actividades recreativas.
Artículo 6º – Equipo interdisciplinario.
El Centro contará con un equipo de trabajo interdisciplinario que tendrá funciones de evaluación, pronóstico y elaboración de planes de trabajo ya sea con grupos pertenecientes a instituciones públicas o privadas cuanto a particulares.
Artículo 7º – Requisitos.
Los beneficiarios determinados en el art. 3º deben presentar certificado de discapacidad y de aptitud física para la práctica deportiva expedido por autoridad competente.
Artículo 8º – Informe.
La Dirección General de Deportes elevará a esta Legislatura un informe de gestión anual con el objeto de evaluar en forma adecuada los resultados e impactos.
Disposición Transitoria Única
El centro se localiza en el Sector 3 del Polideportivo Parque Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de verano en dicho predio.
Artículo 9º – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.871
Sanción: 01/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 19/006 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006