CALDERONE DE OCHOA, MARÍA LUJÁN S/ ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA DEL 28 DE MARZO DE 2001

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Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: Otros
Fuente: S.A.I.J.

Constituye  un  razonamiento  equivocado y que pone de manifiesto la ilegalidad  y arbitrariedad del acto -que torna procedente el amparo promovido-,  entender que la prioridad en el otorgamiento del uso de un  dominio  público  municipal  -por razones de discapacidad-, como dispone  el art. 8 de la Ordenanza 252/1986 puede ser desplazado por el  control  discrecional  de  la  comuna.   Es  decir que el permiso otorgado,  más allá de su carácter precario, sólo puede ser revocado sobre  la  base  de  razones  que de alguna manera invaliden las que llevaron a otorgarlo.