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Código de Tránsito y Transporte. Modificación-8604

Numero: 5801
Fecha: 2017
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de abril de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso e) del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

“e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis“ que operen con Servicio de Radio Taxi o con la aplicación oficial TAXI BA, en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.“

Artículo 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley 5648 (B.O.C.B.A. N° 5008).

Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

“12.3.3.11 Los vehículos Taxi Accesible deben poseer identificaciones externas que faciliten su reconocimiento por parte de los pasajeros, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.“

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.801

Sanción: 20/04/2017

Promulgación: Decreto Nº 166 del 10/05/2017

Publicación: BOCBA N° 5127 del 15/05/2017

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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