CÁCERES, MAXIMILIANO ALBERTO S/INF ART 39 CC-APELACIÓN

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Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCyF
Fuente: C.M.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL- PRODUCCION DE LA PRUEBA- LEY APLICABLE- DEBERES DEL JUEZ

Al no encontrarse expresamente regulado en la Ley Nº 12 de procedimiento contravencional, a cargo de quién se encuentra la producción de la prueba en la etapa del juicio, debe recurrirse -de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de esa normativa- a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación. Éste, en su artículo 359 reza: «…el presidente fijará día y hora para el debate… ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir…».

Si el legislador local, en mérito a las facultades acuñadas en el artículo 5 de la Constitución Nacional, hubiera querido implementar el régimen de diligenciamiento de pruebas a cargo de la parte que la ofrecía -tal como lo establecen algunas normativas procesales de aplicación tanto en territorios cuanto en materia diversa al ámbito de las contravenciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- así lo hubiera previsto expresamente.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 377-00/CC/04 -Cáceres, Maximiliano Alberto s/inf. art. 39 CC-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 21 de 2005. Sentencia Nº 33 – 05.

PORTARCION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL)- TIPO LEGAL: IMPROCEDENCIA- ARMA DE FUEGO

La naturaleza del elemento incautado en tanto arma de fuego, impide que la conducta objeto de proceso sea subsumida en las previsiones del artículo 39 del Código Contravencional que incluye a objetos de variada índole -armas a disparo, cortantes o contundentes, aptos para ejercer violencia o agredir- pero ninguna referencia contiene respecto de las armas de fuego.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 377-00/CC/04 -Cáceres, Maximiliano Alberto s/inf. art. 39 CC-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 21 de 2005. Sentencia Nº 33 – 05.