PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL- PRODUCCION DE LA PRUEBA- LEY APLICABLE- DEBERES DEL JUEZ
Al no encontrarse expresamente regulado en la Ley Nº 12 de procedimiento contravencional, a cargo de quién se encuentra la producción de la prueba en la etapa del juicio, debe recurrirse -de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de esa normativa- a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación. Éste, en su artículo 359 reza: «…el presidente fijará día y hora para el debate… ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir…».
Si el legislador local, en mérito a las facultades acuñadas en el artículo 5 de la Constitución Nacional, hubiera querido implementar el régimen de diligenciamiento de pruebas a cargo de la parte que la ofrecía -tal como lo establecen algunas normativas procesales de aplicación tanto en territorios cuanto en materia diversa al ámbito de las contravenciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- así lo hubiera previsto expresamente.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 377-00/CC/04 -Cáceres, Maximiliano Alberto s/inf. art. 39 CC-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 21 de 2005. Sentencia Nº 33 – 05.
La naturaleza del elemento incautado en tanto arma de fuego, impide que la conducta objeto de proceso sea subsumida en las previsiones del artículo 39 del Código Contravencional que incluye a objetos de variada índole -armas a disparo, cortantes o contundentes, aptos para ejercer violencia o agredir- pero ninguna referencia contiene respecto de las armas de fuego.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 377-00/CC/04 -Cáceres, Maximiliano Alberto s/inf. art. 39 CC-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 21 de 2005. Sentencia Nº 33 – 05.