PORTACION DE ARMAS- TENENCIA DE ARMAS- TRANSPORTE DE ARMAS: REGIMEN JURIDICO
Si bien la autorización de tenencia de arma importa el permiso para su transporte, esta actividad requiere llevar el arma descargada. Así, el artículo 125 del Decreto Nº 395/75 establece que deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados.
De allí que quien lleva un arma en un lugar público cargada no la transporta sino que la porta.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
En virtud de la mayor posibilidad de afectación del bien jurídico protegido por la norma del artículo 189 bis del Código Penal representada por la portación de un arma más que por su tenencia, el otorgamiento del permiso correspondiente es excepcional y los requisitos mucho más gravosos que en los otros casos.
El artículo 112 del Decreto Nº 375/75 establece la prohibición de la portación de armas de uso civil con tres excepciones: funcionarios públicos en actividad, cuando su misión lo justificare y en el momento de cumplirla; por los pagadores y custodias de caudales, en el momento de desempeñarse en función de tales y por otras personas, cuando concurran en razones que hagan imprescindible la portación. En suma, el permiso dependerá de la debida acreditación de las razones fundadas que lo justifiquen.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
Una empresa de seguridad privada, para inscribirse como usuario colectivo y obtener la autorización para que sus dependientes puedan portar las armas de su propiedad –que previamente debe registrar –, tiene que acreditar no sólo que éstos tienen la aptitud correspondiente sino además justificar las razones excepcionales por las que el RENAR habría de otorgarle tal habilitación.
Es por ello que el permiso emitido excepcionalmente bajo tales justificativos y para armas de distinto calibre no puede englobar un arma ajena a esa persona jurídica que posee uno de sus empleados.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
El elemento normativo «autorización legal» del artículo 189 bis, 3º párrafo del Código Penal (Ley Nº 25.086) requiere, para su concurrencia, que el permiso se refiera al arma secuestrada y no a otras de otro calibre –aunque el permiso otorgado fuera para portar armas de mayor poder ofensivo–. Esto sin perjuicio de que al momento de determinar la sanción aplicable se tenga en consideración la aptitud del imputado para el manejo de armas de fuego a partir de su permiso para portar aquéllas.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
La desincriminación aludida en el artículo 4º de la Ley 25.886 está bien delimitada en lo que respecta al tipo al que se refiere. En efecto, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, a partir de la promulgación de dicha ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil y uso civil condicionado, por el término de seis meses. En el mismo término se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recibir de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar. Luego, establece que el primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis (simple tenencia de armas de uso civil sin autorización legal) entrará en vigencia a partir del plazo fijado en ese artículo.
Sin embargo el tipo del artículo 189 bis, 2), 3 párrafo no ha recibido similar tratamiento legislativo, sino que ha entrado en vigencia junto a la ley que lo crea.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
La desincriminación transitoria dispuesta por la Ley 25.886 se refirió específicamente a la tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización, no habiéndose previsto igual dispensa para la portación (vid. arts. 2, 4 y 1º Ley 25.886).
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.
Mediante la «autorización legal» para portar armas no sólo se persigue evitar que agentes inexpertos lleven un arma cargada, sino también que ésta se encuentre registrada – lo cual requiere un test técnico acerca de su estado y funcionamiento, un control sobre las armas existentes para conocer qué personas son sus titulares o tenedores (dado que ambos conceptos no necesariamente se identifican) – y que el solicitante haya probado las razones excepcionales por las que se lo debe autorizar a desempeñar una conducta en principio prohibida.
El reproche de la acción del agente que lleva a cabo la actividad sin cumplir con estos requerimientos, no se traduce en un supuesto de antijuridicidad formal, sino que precisamente tiene en cuenta los fines que el legislador tuvo en miras al crear la figura penal analizada.
Es en el debate parlamentario de la Ley Nº 25.086 –que incorpora la nueva figura de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización– se señala que la inclusión tiene como fin hacer frente a la situación de violencia en la comisión de delitos que se está generando. Es decir, el peligro no es la portación del arma en sí misma, sino la modalidad violenta – por el uso de tales armas – que ha adquirido la comisión de delitos en los últimos tiempos (v. Antecedentes Parlamentarios ley 25.086, págs. 1671, 1675, 1683 y passim). (…).
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 409-00/CC/04 –Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 CPN)-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 10 – 05.