En el caso, de las constancias de autos se desprende que al inhibirse el señor juez de grado de entender en las presentes actuaciones –en virtud de la eventual existencia de un conflicto interadministrativo- actuó en forma prematura. Esto se debe a que «…el conflicto interadministrativo recién se configuraría en forma efectiva una vez trabada la litis con la mencionada persona de derecho público», y por lo tanto hasta ese momento la ejecutante puede modificar su pretensión como lo estime conveniente.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 502578/0 -Autos: GCBA c/Comisión Municipal de la Vivienda s/Ejecución Fiscal- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 8.