ACORDADA ELECTORAL N° 2
Asigna funciones con miras a las elecciones del 23 de octubre de 2005
Buenos Aires, 27 de julio de 2005.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco, se reúnen en acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del Decreto N° 1.074-GCABA/05 de convocatoria a elecciones, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Julio B. J. Maier y los señores Jueces José O. Casás, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el acuerdo,
CONSIDERAN:
1. El día 20 del corriente el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.074-GCABA/05 (B.O. del 22/7/05) por el que convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir diputados locales el mismo día que se celebrarán en el distrito elecciones de diputados nacionales -23 de octubre de 2005- determina que los comicios locales se sujetarán a la Ley Nacional N° 15.262 de simultaneidad de elecciones, y establece el régimen electoral.
2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (art. 113, inc. 6°, CCBA) se ejercerá en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional N° 15.262, del Decreto Reglamentario N° 17.265/59 y del «Convenio de Colaboración» suscripto el 28 de diciembre de 2004 con el Poder Judicial de la Nación -representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3. La asignación al Tribunal de tal competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5° del reglamento aprobado por Acordada N° 7 en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.
Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por su Presidencia.
4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán -en lo que es pertinente a la competencia del Tribunal- al cronograma que como Anexo integra esta acordada. En cumplimiento de esos deberes, es necesario adoptar de inmediato las medidas que no admiten demora.
5. Para proceder a la exhibición -prevista en los arts. 10, primer párrafo, Ley N° 334, y 26, CEN- de las listas provisionales de electores extranjeros inscriptos en el registro a cargo del Tribunal, se requerirá al Gobierno de la Ciudad que instrumente un sistema de consulta a través de los Centros de Gestión y Participación y de la página del Gobierno en internet, y realice la publicidad adecuada a esos fines.
6. Para atender las erogaciones por contrataciones de bienes, suministros y personal necesarios para enfrentar todas las tareas que, de acuerdo con el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y las Leyes Nros. 268 y 334, competen al Tribunal en su doble carácter de juez y junta electoral, corresponde solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la afectación de fondos pertinente.
7. En el marco del convenio de colaboración aludido en el punto 2, corresponde solicitar al Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, el listado de los partidos políticos de distrito que a la fecha poseen personería jurídico-política vigente, con el detalle de sus nombres y números partidarios, domicilios legales, apoderados y, en su caso, teléfonos y direcciones de correo electrónico. La misma información se requerirá respecto de cualquier otro partido de distrito al que el Juzgado otorgue personería jurídico-política a partir de la fecha y hasta el día 3 de septiembre de 2005, inclusive.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia,
acuerda:
1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto 2.
2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capítulo II del Título V y en el artículo 52 incs. 3, 4, 5 y 6, del CE; y en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 268.
3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que a su juicio justifiquen su decisión en forma colegiada, por su trascendencia.
4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en pleno.
5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta acordada.
6°. Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la habilitación de una cuenta corriente a la orden del Tribunal en el Banco Ciudad, en la que se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Inicialmente el Tribunal deberá disponer de la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
7°. Solicitar al Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal -en el marco del convenio de colaboración suscripto el 28/12/04- el listado de los partidos políticos de distrito que a la fecha poseen personería jurídico-política vigente, con el detalle de sus nombres y números partidarios, domicilios legales, apoderados y, en su caso, teléfonos y direcciones de correo electrónico. Requerirle la misma información respecto de cualquier otro partido de distrito al que se otorgue personería jurídico-política a partir de la fecha y hasta el día 3 de septiembre de 2005, inclusive.
8°. Solicitar al Gobierno de la Ciudad que instrumente la exhibición de las listas provisionales de electores extranjeros -y que realice la publicidad adecuada a esos fines- a través de su página web y de los Centros de Gestión y Participación.
9°. Mandar se registre, se notifique al Ministerio Público y a la Auditoría General de la Ciudad, se libren los oficios correspondientes y se publique por un día en el Boletín Oficial.
Firmado: Julio B. Maier – José O. Casás – Ana María Conde – Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz.