Ciudad autónoma de Buenos Aires, 03 de marzo de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Humboldt 486/540, nomenclatura catastral: Circ. 15; Secc. 47; Manzana 161, Fracciones A y C, y Manzana 180 Fracción A.
Artículo 2°.- La fracción identificada como Circ. 15; Secc. 47; Manzana 180, Fracción A. del inmueble citado en el artículo 1° será destinada para el funcionamiento del centro polideportivo y sede social de la Asociación Civil Club Atlético Atlanta, conforme los términos del comodato que obra como Anexo I de la presente.
Artículo 3°.- Las fracciones del predio referido en el artículo 1° identificadas como Circunscripción 15, Sección 47 Manzana 161, Fracción A y C, serán destinadas para la ampliación de la Sede Social e instalaciones deportivas del Club Atlético Atlanta, pudiendo el Club Atlético Atlanta construir y explotar un Miniestadio cultural y deportivo,conforme los términos del Comodato que obra como Anexo II de la presente.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.270, BOCBA Nº 4020 del 23/10/2012)
Artículo 4°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente al año 2005.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.643
Sanción: 03/03/2005
Promulgación: Decreto Nº 466 del 12/04/2005
Publicación: BOCBA N° 2172 del 19/04/2005
ANEXO I
Contrato de Comodato
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «GCBA», representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra por una parte, y la Asociación Civil Club Atlético Atlanta, en adelante el «club», representado en este acto por su Presidente Carlos Moreno, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de instrumentar el comodato del inmueble que corresponde al dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Humboldt 486/540 de esta ciudad, a favor de el «club», conforme las siguientes cláusulas:
Primera: El «GCBA» entrega en comodato a el «club» y éste acepta, el inmueble que forma parte del dominio privado de la ciudad ubicado en la calle Humboldt 486/540 de la Ciudad de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circ. 15; Secc. 47; Manzana 180 fracción A y con el objeto de ser destinado en forma exclusiva a la futura localización de la Sede Social y Polideportivo del Club Atlético Atlanta. Asimismo, encontrándose la fracción cedida en comodato afectada a la apertura de la calle Camargo, el GCBA puede disponer la mencionada apertura cuando lo considere necesario, circunstancia que el «club» declara conocer y aceptar.
Segunda: El plazo de duración del presente comodato será de diez (10) años, a contar desde la fecha de suscripción del presente, produciéndose en este mismo acto la entrega efectiva del inmueble objeto de este convenio. El plazo podrá ser renovado por períodos iguales en caso de cumplirse con las obligaciones a cargo del «Club».
Tercera: El bien que se entrega en comodato debe ser destinado con carácter excluyente a concretar la Sede Social, y un Polideportivo del Club Atlanta, toda vez que éste ha sido el motivo exclusivo por el cual el «GCBA» decidió disponer el préstamo de uso. Éste se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo contractual fijado, si «el club» dispusiera darle al predio que se entrega un uso o destino diferente al pactado, podrá exigir la restitución inmediata de la cosa con más los perjuicios ocasionados si los hubiere.
Cuarta: El «club» recibe el predio objeto del presente, libre de todo ocupante y en el estado en que se encuentra, manifestando su conformidad con el mismo y que habiéndolo visitado con anterioridad a la firma del presente, declara que reúne las condiciones físicas y técnicas apropiadas para el destino que se invoca.
Quinta: El «club», a partir del ciclo lectivo siguiente inmediato a la firma del presente, permitirá que de lunes a viernes de 9 a 16 horas, que los Colegios públicos primarios y/o secundarios de la zona del barrio de Villa Crespo que formalmente lo solicitaren, utilicen las instalaciones del Polideportivo para desarrollar la materia «educación física». Asimismo, y a tal efecto, treinta días antes del inicio de cada ciclo lectivo, el «club» debe solicitar por nota dirigida al/la Secretario/a de Educación del Gobierno de la Ciudad, informe fehacientemente qué escuelas utilizarán las instalaciones, coordinando las partes a tal efecto, los horarios respectivos.
Sexta: El «club» otorgará un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el valor de cada cuota social a aquellos alumnos/as de colegios públicos de la ciudad, tanto primarios como secundarios, que se asocien al Club Atlético Atlanta, como así también un descuento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el valor de las actividades aranceladas por el club, y a las que los alumnos/as se inscriban.
Séptima: El «GCBA» presta conformidad para la realización de reformas o refacciones en las construcciones existentes en la actualidad en el predio que se entrega en comodato, o incluso la construcción de nuevas instalaciones, para el caso en que así lo dispusiera el «club» por resultar necesario para el desarrollo de las actividades que funcionarán en dicho inmueble. Todas las obras se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de el «club» y a su exclusivo y absoluto costo. Asimismo, el «club» responderá por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, desligando al «GCBA» de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual originada con motivo o en ocasión de las mismas. Sin perjuicio de lo expuesto el «GCBA» se reserva el derecho de controlar periódicamente por medio de organismos técnicos de su dependencia que correspondan, el estado del inmueble que se entrega en comodato, y el avance de las obras, tarea de inspección que también podrá realizar una vez finalizadas las mismas. El «club» no podrá negarse a que el «GCBA» realice las visitas al inmueble objeto del presente tantas veces como aquél considere necesario.
Octava: El «club» será responsable por cualquier hecho o acto que genere responsabilidad contractual o extracontractual con motivo o en ocasión del desarrollo de las actividades que funcionarán en el predio, deslindando el «GCBA» cualquier tipo de responsabilidad respecto de los mismos, debiendo a su exclusivo cargo, notificar tal circunstancia a los terceros que correspondan. El «club» será el único y exclusivo responsable de los gastos que genere el mantenimiento, conservación y/o mejoras del predio objeto del presente comodato. Asimismo, el «club» será el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma, se generen con aquellos que desarrollen actividades laborales en el predio objeto del presente contrato, no respondiendo frente a ello el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ninguna circunstancia y/o concepto frente a los trabajadores, concesionarios o prestadores de servicios. Al respecto, el «club» al momento de formalizar las relaciones laborales y/o contractuales con las personas físicas o jurídicas que correspondan, deberá insertar una cláusula en la que expresamente notifique esta circunstancia a la persona física o jurídica con la que contrate, en la que clara y concretamente se especifique que la relación laboral y/o contractual es única y exclusiva con el «club», liberando al Gobierno de la Ciudad de cualquier reclamo o vinculación.
Se considera grave incumplimiento por parte del club la inobservancia de las obligaciones a cargo su cargo, como así también el hecho de tener bajo su dependencia a trabajadores/as sin los respectivos contratos o formalidades legales de cualquier tipo. En estos casos, el GCBA puede rescindir unilateralmente el presente, sin necesidad de preaviso de ninguna especie, y sin que el «club» tenga derecho a reclamo ni indemnización alguna, debiendo restituir el predio en el estado en que se encuentre dentro del plazo que determine el GCBA.
Novena: El comodato cesa al concluir el plazo pactado en el presente contrato, debiendo el «Club» restituir al «GCBA» el bien objeto del mismo con todas las mejoras que la entidad comodataria hubiese introducido en el inmueble, sin perjuicio de lo expuesto, el «Club» tendrá la posibilidad que se renueve por períodos de diez años, en caso de que se cumpla lo previsto en la cláusula segunda y el «GCBA» podrá pedir la restitución antes de vencido en caso de que se cumpla lo dispuesto en la cláusula tercera.
Décima: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la ley 1218 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y constituyen sus domicilios, el «GCBA» en la calle Uruguay 440 2º piso, y el Club Atlético Atlanta en la calle Humboldt 374, de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…días del mes de…de 2005.