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Comisión Municipal de la Vivienda. Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC. Modificación

Numero: 1555
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                                               Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 8° y 9° de la Ley N° 1.251 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 8° – Banco de Tierras e Inmuebles: Créase el Banco de Tierras e Inmuebles, conformado por las tierras e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidades privadas transfieran al I.V.C. y que sean aptos para la construcción y/o uso de vivienda.

Artículo 9° – Transferencia de Tierras e Inmuebles: el Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo máximo de noventa (90) días de promulgada la presente, un listado de tierras e inmuebles de su dominio que no tengan destino específico y sean aptos para el desarrollo de planes de vivienda, para la aprobación de su transferencia al Banco creado en el artículo precedente, según lo establecido en el artículo 82, inciso 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.555

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 37 del 11/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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