Buenos Aires, 1 de septiembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyase el premio «Jorge Newbery» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mejor deportista federado y al mejor deportista con necesidades especiales de cada una de las disciplinas cuya actividad posea estructura federativa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 1° bis.- Créase como categoría del premio «Jorge Newbery» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el premio «Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio». Son aspirantes a este premio todas aquellas personas que realicen actividades en las asociaciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Incorporado por el Art. 1° de la Ley N° 4081, BOCBA N° 3843 del 30/01/2012)
Artículo 2°.- Créase la Comisión de Entrega del premio «Jorge Newbery» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará integrada por el Señor Subsecretario de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Presidente de la Unión de Federaciones y Entidades Deportivas Metropolitanas, un representante de la Confederación Argentina de Deportes, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Comité paraolímpico Argentino y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos. Los integrantes de la Comisión realizarán sus tareas ad honorem. (Conforme texto Art. 2° de la Ley 4081, BOCBA N° 3843 del 30/01/2012)
Artículo 3°.- Las instituciones federadas al momento de establecer las ternas de deportistas candidatos, deben tener en cuenta que los mismos sean nacidos en la Ciudad de Buenos Aires, o tener residencia no menor de dos (2) años o representar a una institución integrante de una federación porteña. Las mismas deben ser homologadas por la comisión creada por el artículo 2° de la presente.
Artículo 3° bis.- Los clubes de barrio, al momento de establecer las ternas de candidatos de la categoría «Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio», deberán tener en cuenta que éstos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o tener residencia en la misma no menor de dos (2) años.
b) Haber tenido una actuación destacada en alguna de las instituciones barriales inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las ternas deben ser homologadas por la comisión creada por el artículo 2° de la presente. (Incorporado por el Art. 3° de la Ley N° 4081, BOCBA N° 3843 del 30/01/2012)
Artículo 4°.- El mencionado premio deberá ser entregado en forma anual, entre los días 1° y 5 de diciembre, a los distintos deportistas premiados. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.101, BOCBA Nº 2563 del 10/11/2006)
Artículo 5°.- La Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de organizar la entrega de los premios imputando el gasto que determina su cumplimiento a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6°.- Deróguese la Ordenanza N° 44.481 (B.M. N° 18.926); AD 427.32.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.778
Sanción: 01/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.472 del 27/09/2005
Publicación: BOCBA N° 2289 del 04/10/2005