Pueblos Originarios. Año Nuevo de los Pueblos Originarios

Numero: 1550
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- – Institúyase el día 21 de junio como «Año Nuevo de los Pueblos Originarios».

Artículo 2°.- Justifíquese la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.550

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 36 del 11/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005