GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 287
Visto la Ley N° 578 y el Expediente N° 12.751/05
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada, tramita la declaración como Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires, del Rabino Dr. Ismar Schorsch, quien visitará la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de marzo del corriente año.
Que el Dr. Schorsch, reconocido como la máxima autoridad académica y religiosa de la Corriente Conservadora del Judaísmo Mundial, es Rector del Jewish Theological Seminary de los Estados Unidos de Norteamérica y ha sido invitado por el Seminario Rabínico Latinoamericano Marshall T. Meyer.
Que se trata de un sobreviviente del Holocausto perteneciente a una dinastía de rabinos y educadores, originarios de Hannover, Alemania, que realiza una intensa actividad desde el punto de vista interreligioso, manteniendo contactos y visitas personales con los principales referentes de las religiones hermanas en todo el mundo.
Que asimismo es autor de libros, tratados y ensayos sobre temas religiosos y halájicos (ley judía), y ha obtenido numerosas distinciones y doctorados honoris causa tanto en los Estados Unidos como en Israel y en Europa.
Que el Rabino Dr. Ismar Schorsch integra el Cuerpo Asesor de la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica sobre temas de libertad religiosa hace aproximadamente dos décadas y, en ese entendimiento, formó parte de la delegación presidencial oficial observadora de la firma del tratado de paz entre Jordania e Israel.
Que la presencia de tan destacada personalidad constituye una oportunidad inmejorable para testimoniarle el reconocimiento, la gratitud y el homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1° – Declárase Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires al Rabino Dr. Ismar Schorsch, con motivo de su visita a nuestra Ciudad.
Artículo 2° – El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 3° por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.