Modifícase articulos del Acta de Directorio N° 1.820

Numero: 1891
Fecha: 2005
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8908
Fuero:
Fuente:

ACTA N° 1891/ GCABA/ IVC/ 05

MODIFICA E INCORPORA ANEXOS AL ACTA DE DIRECTORIO N° 1.820 – PROGRAMA AHORRO PREVIO PARA ORGANIZACIONES SOCIALES – AHPROS

Buenos Aires, 15/07/2005

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil cinco, siendo las 10 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y los Sres. Directores, Sra. Silvia M. E. Gottero, Lic. Osvaldo Luján Cereghetti y Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente.
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: tema: «Modificación del Acta de Directorio N° 1.820 que aprueba el reglamento del Programa Ahpros».
Luego de un breve debate, sometido a votación el mencionado proyecto, se aprueba por unanimidad.

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1° del Acta de Directorio N° 1.820 se creó el Programa Ahorro Previo para Organizaciones Sociales (Ahpros), mientras que por el art. 2° se aprobó su correspondiente reglamento.
Que los meses transcurridos desde la sanción de dicha acta de directorio y el intercambio sostenido desde entonces con las organizaciones sociales interesadas en radicar sus proyectos en Ahpros, han llevado a detectar algunos aspectos en los cuales el reglamento del programa puede ser modificado, a los efectos de lograr un mejor desempeño del mismo, mayor agilidad en los procesos y, en definitiva, optimizar los resultados buscados, esto es, contribuir a la resolución del problema habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en ese orden, por Nota N° 5.943-IVC/05 la Gerencia de Créditos ha propiciado efectuar determinadas modificaciones, enfocadas, fundamentalmente, en tres aspectos:
1 – «La agilidad en la tramitación de los procesos previos: Es frecuente que las organizaciones, sobre todo aquellas que encaran proyectos de mayor envergadura, presenten demoras para presentar la documentación completa de las familias solicitantes. Estos retrasos impactan en la concreción de la aprobación de las solicitudes y la compra de los inmuebles en los que se desarrollarán los proyectos constructivos. Teniendo en cuenta que esta situación se suma a otras demoras producidas en áreas externas al IVC, como el Banco Ciudad de Buenos Aires, la Procuración General o la Escribanía de Gobierno, queda en riesgo la posibilidad de mantener las ofertas de venta de los inmuebles mencionados. Es por eso que se propone la modificación del artículo 6° del Anexo II, a los efectos de permitir la firma del convenio respectivo y la adquisición del inmueble, postergando con plazo preciso la integración total de la documentación de los postulantes. Es opinión de esta Gerencia que admitir la postergación de la presentación hasta el momento en que el proyecto constructivo quede definido y se produzca el llamado a licitación de las obras, en el caso de los proyectos grandes, supone una ampliación razonable del plazo previsto para dicho acto, que permite agilizar los procesos y no presenta obstáculos a los mismos ni al IVC, máxime siendo este último el titular de dominio del inmueble así adquirido.
2 – La agilidad y variedad en la realización de los anteproyectos y proyectos constructivos: Ahpros surgió como un programa en el que el desarrollo de los proyectos se daba en el marco de la Gerencia Técnica del IVC, como paso previo a la licitación de las obras. Al mismo tiempo, numerosas organizaciones cuentan con profesionales propios calificados para la realización de proyectos y anteproyectos, lo que, de materializarse, imprimiría otra dinámica a los procesos, descomprimiendo la demanda sobre los profesionales de la Gerencia Técnica y permitiendo mayor agilidad y variedad en el desarrollo de los procesos. Si bien actualmente el artículo 15 del Reglamento admite como variante el reconocimiento de honorarios profesionales cuando las organizaciones se presentan con un terreno propio y un proyecto ya registrado y viable, esta Gerencia entiende que es necesario ampliar la gama de opciones de modo que se admita el trabajo de profesionales bajo responsabilidad de dichas organizaciones en los casos en los que el terreno aún no ha sido adquirido. Ese es el sentido de las modificaciones propuestas a los artículos 17 y 18, y la incorporación de los artículos 17 bis y 17 ter, que se complementan con el agregado de los Anexos VI y VII que establecen la documentación que debe ser aportada por los profesionales correspondientes, ya sea que la opción elegida sea la realización del anteproyecto, o el desarrollo completo del proyecto constructivo.
3 – La adecuación de los honorarios profesionales: De avanzarse en las modificaciones propuestas, resulta pertinente adecuar los honorarios profesionales a las tareas realizadas y los valores indicados por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo para cada una de ellas. A tal efecto, la incorporación del Anexo V, que ha tomado como base el Manual del Ejercicio Profesional del CPAU contiene dichos valores los que, por otra parte, son concordantes con los que el mercado está reconociendo en carácter de honorarios. De este modo, el IVC se garantiza el reconocimiento de un honorario acorde con la tarea realizada y la magnitud de cada proyecto, lo que redunda en beneficio de las familias solicitantes que son quienes, en definitiva, deberán afrontar esos gastos mediante los créditos a otorgarse.
4 – Las restantes modificaciones (artículos 15 y 23) son formales y tienen el objeto de adaptar el texto del Reglamento a las mencionadas en los apartados anteriores» (sic).
Que, en ese orden de ideas, la mencionada gerencia considera que las modificaciones propuestas permitirán optimizar la eficacia y eficiencia de Ahpros, adecuándolo a los diferentes perfiles y posibilidades de las organizaciones solicitantes y sus asociados, además de mejorar las posibilidades de cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.
Que, por otra parte, ante la posibilidad concreta de que algunos proyectos actualmente radicados en el Programa de Autogestión para la Vivienda puedan ser admitidos en Ahpros, estas modificaciones permitirán una transición más prolija, reconociendo el trabajo realizado por los profesionales en la etapa anterior.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeciones de índole legal que formular.

SE RESUELVE:

1°) Modifícase al artículo 6° del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820, el que queda redactado de la siguiente forma: «artículo 6°: La Organización deberá presentar la Nota de Solicitud de Proyecto y Créditos adjuntando la siguiente documentación, según formularios que oportunamente le serán entregados por el personal del Programa:
– La indicada en los artículos 1° y 5° del presente reglamento.
– Copia del documento de identidad y constancia de ingresos o, en su defecto, una declaración jurada de los mismos y demás requisitos exigidos al titular y a cada uno de los integrantes del grupo familiar, según el artículo 7° del presente reglamento.
– Documentación inherente al inmueble propuesto: determinación de la ubicación, la superficie y el valor. Asimismo, se adjuntará copia de título de propiedad y los planos pertinentes, de tratarse de una construcción sólida.
– Conformidad del vendedor y la reserva del precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos.
Las organizaciones sociales que, a los fines del artículo 1° del reglamento, se incorporen al Programa podrán posponer hasta el momento previsto en el artículo 26 la presentación de la documentación enunciada en el ap. 2 del presente artículo en el supuesto que el proyecto constructivo solicitado involucre un número igual o superior a cincuenta (50) viviendas».
2°) Modifícase el artículo 15 del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820, el que queda redactado de la siguiente forma: «artículo 15: Si el inmueble objeto del proyecto es propiedad de la Organización, el mismo deberá ser transferido al IVC, manteniendo éste la titularidad de dominio hasta la finalización del proyecto. Dicha transferencia se realizará a título oneroso, por un valor que no podrá ser superior al de la tasación y que será incluido en el monto del emprendimiento a financiar por el IVC. En caso de contar el inmueble con proyecto registrado ante la DGFOC, el área competente del IVC procederá a la evaluación de su factibilidad. De resultar el emprendimiento técnicamente viable, la Organización deberá presentar la documentación enunciada en el Anexo VI del Acta de Directorio N° 1.820. El IVC podrá reconocer los honorarios profesionales del proyectista en los términos establecidos en el artículo 17 bis del presente Anexo, los que serán incluidos en los costos totales del emprendimiento a financiarse».
3°) Modifícase el artículo 17 del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820, el que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 17: Los proyectos podrán realizarse por el IVC -a través de sus áreas competentes-, por profesionales seleccionados por concurso convocado a tal efecto por el IVC o por profesionales que hayan celebrado una encomienda a tal efecto con la Organización solicitante. En cualquiera de los supuestos, el emprendimiento deberá tener en cuenta la composición y el perfil de las familias beneficiarias, además de lo dispuesto por el presente reglamento. Los grupos familiares solicitantes, a título individual, deberán prestar conformidad de manera fehaciente sobre las características y superficie estimada de la unidad a adquirir, que constituirán la base de cálculo de las Opciones de Reserva y Compra y el Ahorro Previo establecidos en el Capítulo IV del presente Título. Dicha notificación se realizará de manera simultánea a la conformidad mencionada en el artículo 21, e involucrará el compromiso de cada familia de contraer las obligaciones que resulten de lo dispuesto por la presente Acta de Directorio y la conformidad con la adopción del sistema de sorteo como mecanismo de adjudicación de las unidades de las mismas características y tipología. La Organización será responsable de recabar las conformidades mencionadas y presentar ante el IVC las constancias correspondientes».
4°) Incorpórase como artículo 17 bis del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820 el siguiente: «Artículo 17 bis: En el supuesto de existir una encomienda profesional entre la organización y un profesional de la construcción para la realización de un proyecto constructivo, el IVC podrá reconocer -previa evaluación sobre la factibilidad del mismo por las áreas técnicas competentes- los honorarios profesionales del proyectista hasta un monto que se determinará de acuerdo con la tabla que surge del Anexo V del Acta de Directorio N° 1.820 y el monto de la obra adjudicada de conformidad al monto máximo establecido en el artículo 18. En tal caso, el reembolso se hará efectivo una vez suscripta la contrata. Para acceder al pago, la Organización deberá presentar el plano con trámite de Visado Previo aprobado por la DGFOC en los términos de la Disposición N° 1.987-DGFOC/02 o equivalente, y la documentación que se detalla en el Anexo VI del Acta de Directorio N° 1.820, la que deberá ser evaluada y conformada por la Gerencia Técnica del IVC. Asimismo, deberá presentar la constancia de la encomienda profesional registrada ante el Consejo Profesional; una declaración jurada – con firma certificada- mediante la cual manifieste no tener reclamo alguno que efectuarle a la Organización ni al IVC por ningún concepto relacionado con el proyecto de su autoría».
5°) Incorpórase como artículo 17 ter del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820 el siguiente: «Artículo 17 ter: El IVC podrá reconocer -previa evaluación sobre la factibilidad del mismo por las áreas técnicas competentes- los honorarios profesionales del proyectista hasta el monto que se determinará de acuerdo con la tabla que surge del Anexo V del Acta de Directorio N° 1.820 y el monto de la obra adjudicada de conformidad al monto máximo establecido en el artículo 18, en el supuesto de existir una encomienda profesional entre la Organización y un profesional de la construcción para la realización de un anteproyecto constructivo. En tal caso, el reembolso se hará efectivo una vez suscripta la contrata. Para acceder al pago la Organización deberá presentar el plano con trámite de Visado Previo aprobado por la DGFOC en los términos de la Disposición N° 1.987-DGFOC/02 o equivalente, y la documentación que se detalla en el Anexo VI del Acta de Directorio N° 1.820 que será evaluada y conformada por la Gerencia Técnica del IVC. Asimismo, deberá presentar la constancia de la encomienda profesional registrada ante el Consejo Profesional; una declaración jurada -con firma certificada- mediante la cual manifieste no tener reclamo alguno que efectuar a la organización ni al IVC por ningún concepto relacionado con el anteproyecto de su autoría; y el instrumento de cesión de los derechos intelectuales del mismo».
6°) Modifícase el artículo 18 del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820, el que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 18: El costo total de los emprendimientos no podrá superar el monto de $ 1.500 por metro cuadrado, incluyendo el precio del terreno, los honorarios profesionales del proyectista y los costos de construcción. En caso de concursarse la elaboración del proyecto, los gastos demandados por el concurso deberán estar incluidos en el porcentaje establecido como honorario del proyectista. El monto indicado podrá modificarse mediante resolución fundada del Presidente del Directorio cuando la variación de la situación económica así lo amerite».
7°) Modifícase el artículo 23 del Anexo II del Acta de Directorio N° 1.820, el que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 23: Transferido e inscripto el dominio del inmueble a favor del IVC corresponderá lo necesario para la selección del contratista estatal que ejecutará el proyecto constructivo».
8°) Incorpórase como Anexo V del Acta de Directorio N° 1.820 el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
9°) Incorpórase como Anexo VI del Acta de Directorio N° 1.820 el que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
10) Incorpórase como Anexo VII del Acta de Directorio N° 1.820 el que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 11 horas.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente acta.

Ver Anexos en BOCABA  Nº 2267 del 2-9-2005