Mesas mixtas de votación de electoras y electores extranjeros para los comicios. Constitución.

Numero: 6
Fecha: 2005
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8817
Fuero:
Fuente:

ACORDADA ELECTORAL N° 6
Constituye mesas mixtas de votación de electoras y electores extranjeros para los comicios cuya organización corresponda al Tribunal

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil cinco, se reúnen en acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Julio B. J. Maier y los señores Jueces José O. Casás, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el acuerdo,
Los jueces Julio B. Maier, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
Distintas razones aconsejan adoptar el criterio de conformar mesas mixtas de votación para los comicios de electores extranjeros del día 23 de octubre próximo, cuya organización compete al Tribunal a tenor de lo establecido en la Ley Nacional N° 15.262 y en el Convenio de colaboración suscripto el 28/12/04 con la Justicia Nacional (Cámara Nacional Electoral y Juzgado Federal Electoral de Capital Federal).
Ello así, por un lado, porque la constitución de mesas mixtas de votación de electores y electoras, se ajusta más acabadamente a los principios contenidos en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que no admite diferenciación fundada en el género de los electores.
Tal es, por otra parte, la tendencia internacional en el mismo sentido, en tanto que, en la experiencia provincial, puede citarse a Tierra del Fuego, que realiza desde el año 1999 sus elecciones de autoridades locales con mesas mixtas de votación tanto de electores nacionales como extranjeros, y a otras provincias como Catamarca y Córdoba en las que suelen funcionar mesas mixtas de electores extranjeros.
En el mismo orden, debe destacarse que aunque en el orden nacional se constituyen mesas diferentes para mujeres y hombres, el Código Electoral Nacional admite la posibilidad de mesas mixtas en circunstancias especiales (art. 41, párrafo cuarto), como que existen proyectos específicos que propugnan la conformación de un único padrón electoral mixto y la consecuente unificación de mesas de votación de electores nacionales, por entender que la diferenciación resulta hoy anacrónica (p.e., Proyecto de Ley N° S-795/05 de la senadora nacional Mabel Hilda Muller, ingresado en el Senado de la Nación el 12/4/05, D.A.E. N° 42; Proyecto de Ley N° 5.556-D/01 del diputado nacional Simón Fermín Hernández, ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación en agosto de 2001, T.P. N° 124; entre otros).
De la misma manera y estrictamente en el orden local puede citarse los proyectos de ley de los diputados de la Ciudad Silvia Gottero (Expediente N° 593-D/03) y Norberto La Porta (Expediente N° 2.080-D/04), en los que no se prevé padrones electorales y mesas de votación diferenciados por sexo.
Desde el punto de vista práctico, la implementación de mesas mixtas permitirá disminuir el número total de mesas de votación -en el caso particular de la elección del 23 de octubre de 2005 de 58 a 32 mesas- y, por consiguiente se reducirá la cantidad de autoridades de mesa, de fiscales partidarios y de los elementos electorales que se prevé para su funcionamiento.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
Adhiero al voto precedente.
Sólo deseo agregar que, en mi concepto, en esta misma acordada también se debe disponer la adopción de los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de identificación de los sobres femeninos contenida en el art. 41, in fine, del CEN, aplicable al caso.
Así lo voto.
Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDA:

1. Constituir mesas mixtas de votación de electoras y electores extranjeros para los comicios cuya organización corresponda al Tribunal.
2. Mandar que se registre, se notifique a los partidos y alianzas reconocidos en el distrito y al señor Fiscal General, se publique por un día en el Boletín Oficial, y se haga saber a la Dirección General Electoral a sus efectos. Maier – Casás – Lozano – Ruiz