Viviendas colectivas de carácter social, prioridad en planta baja a personas con necesidades especiales.

Numero: 1625
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Las viviendas de planta baja de los programas u operatorias de vivienda colectiva de carácter social destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en la legislación vigente como en estado de «emergencia habitacional» construidas o financiadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires serán asignadas prioritariamente a las personas y/o familias en cuya composición haya uno o más integrantes con necesidades especiales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.625

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 85 del 14/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2115 del 24/01/2005