LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. Modificación

Numero: 1182
Fecha: 2004
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

Decreto 1182/2004

Publicada en el B.O. 09/09/2004

Bs. As., 7/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0202385/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.922, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.922, se creó un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, previendo una serie de estímulos de carácter impositivo.

Que los referidos estímulos comprenden al beneficio de la estabilidad fiscal por el término de DIEZ (10) años con alcance a tributos nacionales, a bonos de crédito fiscal por hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, para ser aplicados a la cancelación de tributos nacionales, y a una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Que a través de su Artículo 25, el Proyecto de Ley establece que los beneficios fiscales que contempla, mientras subsista el sistema de coparticipación federal de impuestos vigente, se detraerán de las cuantías de los recursos que correspondan a la Nación.

Que la distribución de los recursos entre la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, debe responder, según lo ordena la CONSTITUCION NACIONAL, a criterios de equidad y solidaridad, debiendo dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el Territorio Nacional.

Que, por lo tanto, no resulta equitativo imponer una detracción a los recursos de la Nación para sostener un régimen al cual podrán tener acceso, en virtud de su carácter federal, todas las jurisdicciones políticas.

Que la incidencia de la medida aprobada en los recursos de la Nación dificultará, en la medida de la merma, el cumplimiento por parte del ESTADO NACIONAL de sus obligaciones específicas.

Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.922.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente decreto de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el Artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.922.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.922.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Horacio D. Rosatti. — Ginés González García.