LEY N° 1.248
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: Decreto Nº 12 del 07/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1859 del 16/01/2004
Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el artículo 78 de la Ley N° 1.193, Ley Tarifaria para el Ejercicio 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 78 – Por los trámites que se realicen en relación con la habilitación y formación de conductores de vehículos, se pagará por cada una de las siguientes solicitudes:
a) Licencia de Conductor:
1. Solicitud de licencia de conductor clases A, B y G $ 40
2. Solicitud de renovación de licencia de
conductor clases A, By G $ 30
3. Solicitud de licencia de conductor profesional:
Clase C $ 35
Clase D1 $ 40
Clase D2 $ 40
Clase E $ 35
4. Solicitud de renovación de licencia de conductor profesional:
Clase C $ 30
Clase D1 $ 30
Clase D2 $ 30
Clase E $ 30
5. Solicitud de reválida de licencias de conductor de otros municipios:
Clases A, B y G $ 30
6. Solicitud de renovación de licencia de conductor profesional de otros municipios:
Clase C $ 40
Clase D1 $ 40
Clase D2 $ 40
Clase E $ 40
7. Las licencias con duración de 2 o menos años tendrán un descuento del 25%.
b) Escuela de Conductor:
1. Por cada permiso nuevo de Instructor $ 70
2. Por cada renovación de permiso de Instructor $ 60
c) Permisos Internacionales:
Europa y América $ 40
d) Franquicias especiales de estacionamiento:
1. Personas con necesidades especiales
(Ley N° 22.431) $ 00,00
2. Jueces y Funcionarios Judiciales $ 100
3. Funcionarios policiales y de seguridad $ 100
4. Médicos y Paramédicos $ 100
5. Sacerdotes $ 100
6. Periodistas $ 100
Por los restantes trámites $ 18
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY