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ABL. Calle Azcuénaga. Condonación de deuda. Modificación

Numero: 1268
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de marzo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 496, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 1º.- Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la señora Beatriz Hilda Casin, por el inmueble sito en Azcuénaga Nº 353, 1er. Piso, Departamento 4, Partida Nº 1202507».

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO de ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1268

Sanción: 18/03/2004

Promulgación: Decreto Nº 568 del 12/04/2004

Publicación: BOCBA N° 1920 del 15/04/2004

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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